Resolución N° 65/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición24 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 65/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI 34.239 - AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO BPL 859, OTORGADA A LA SEÑORA ADRIANA FERNÁNDEZ

Buenos Aires, 24/01/2007

Visto el Expediente N° 44.204/04, e incorporados Registro N° 23.396-DGEVyL/04 y Registro N° 20.045-DGEVyL/05, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de las copias certificadas de las Actas de Comprobación N° B 1831743 y N° B 1831744, ambas labradas en la vía pública en fecha 6 de abril de 2004, el señor José Caruso se encontraba conduciendo el automóvil dominio BPL 859, constando como descripción de la infracción chofer no titular dado de baja y al dorso del Acta N° B 1831744 que dicho vehículo circulaba y operaba con bandera de libre encendida;

Que de acuerdo al informe brindado por la empresa concesionaria SACTA S.A. en el Registro incorporado N° 20.045-DGEVyL/05, dicho dominio se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 34.239, otorgada a la señora Adriana Isabel Fernández, DNI 16.009.687, consignando que la titular de la licencia no conduce y agregando que de las constancias del RUTAX (Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro) se registra al señor José Caruso como conductor no titular dependiente de la licenciataria aludida entre el 21 de diciembre de 2001, fecha del alta de la relación y el 7 de febrero de 2002, fecha de baja de la misma y entre el 7/7/03, fecha de alta y el 23/7/03, fecha de baja;

Que mediante cédula de notificación, de fecha 2 de julio de 2004, se notificó al apoderado de la titular de la licencia que se había promovido de oficio actuación administrativa en la que se investigaba la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787, chofer no habilitado), intimándola a que procediera a la entrega del reloj taxímetro y efectuara los descargos que estimara corresponder;

Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos o circunstancias que contengan hará incurrir a su autor en las...

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