Resolución N° 61/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición24 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 61/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

SE DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 3.871, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO AVE 955, OTORGADA AL SEÑOR CARLOS VERCELLINO

Buenos Aires, 24/01/2007

Visto el Expediente N° 59.630/02 e incorporados Registro N° 20.329-DGEVyL/04, Registro N° 10.572-DGTRANSP/06 y Registro N° 11.383-DGTRANSP/06, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la copia certificada del Acta de Comprobación B N° 2585887 fechada el 8 de octubre de 2002, el señor Juan Carlos Nudo, titular del DNI 6.244.021, se encontraba conduciendo el automóvil taxímetro dominio AVE 955 sin la debida habilitación de chofer, constando al dorso de dicha Acta que el vehículo operaba con bandera de libre encendida;

Que de acuerdo al informe brindado por la empresa concesionaria SACTA S.A., por medio de Registro N° 20.428-DGEVyL/03, el vehículo dominio AVE 955, marca Peugeot 504, modelo de antigüedad 1996, se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 3.871, otorgada al señor Carlos Alberto Vercellino, titular del DNI 20.893.063, agregando que su titular no conduce y declara poseer conductores no titulares conforme a listado que se acompaña;

Que según informe proporcionado por la empresa SACTA S.A. a través de Registro N° 11.383-DGTRANSP/06, consultado el Registro Único del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX) no se registra al señor Juan Carlos Nudo, titular del DNI 6.244.021, como conductor no titular dependiente del licenciatario, señor Carlos Alberto Vercellino, titular del DNI 20.893.063;

Que mediante cédula de notificación de fecha 8 de mayo de 2003, el titular de la licencia aludida fue notificado de la promoción de oficio de actuaciones en las que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815, modificada por la Ley N° 787), intimándolo igualmente a que procediera a la entrega de la documentación que poseyera y del reloj taxímetro, ambos correspondientes al vehículo infraccionado, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que sin perjuicio de haber sido notificado debidamente, el titular de la licencia guardó silencio;

Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y...

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