Resolución N° 71/GCABA/MPYOPGC/07

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición26 de Enero de 2007

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 71/ GCABA/ MPYOPGC/ 07

Savan, Ángela A.: se desestima el recurso de reconsideraciÓn contra la ResoluciÓn N° 1.073-SIyP/04

Buenos Aires, 26/01/2007

Visto el Expediente N° 38.461/03 e incorporados Registro N° 26.135-DGEVyL/04, Registro N° 945-SSTyT/04, Registro N° 23.040-DGEVyL/04, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 1.073-SIyP/04, de fecha 18 de octubre de 2004, se dispuso la caducidad de la licencia N° 1.138, afectada al vehículo dominio BOE 802, otorgada a la señora Ángela Aurora Savan, DNI 21.951.673, para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;

Que en el Registro incorporado N° 26.135-DGEVyL/04, la señora Savan interpuso recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio contra la resolución aludida;

Que la recurrente manifiesta que el automóvil era conducido por el señor Jorge Osvaldo Battaglia, a quien se lo había prestado para hacer trámites personales y comprar repuestos, agregando que la bandera de libre se encontraba encendida por una falla eléctrica;

Que asimismo considera que la norma aplicada, Ley N° 787, es inconstitucional, sin perjuicio de señalar que no corresponde plantearla en esta instancia;

Que lo cierto es, que la ahora quejosa, en momento alguno impugnó el acta de comprobación, quedando consentido lo allí expresado;

Que de dicha Acta de Comprobación N° B 3787650, surge que el coche circulaba con bandera prendida de libre y que la tarjeta de chofer se encontraba vencida;

Que del informe de la concesionaria SACTA S.A. resulta que el señor Battaglia, conductor no titular dependiente de la señora Savan, tenía al momento de la infracción, 5 de junio de 2003, la tarjeta magnética N° 264894, con fecha de vencimiento 28 de abril de 2001, habiendo transcurrido con exceso entre ambas fechas el plazo de 120 días previsto en el art. 41 bis de la Ordenanza...

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