Resolución N° 339 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
EmisorMinisterio de Vivienda, Arquitectura y Obras Viales
Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2016
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXVI - Nº 23
CORDOBA, (R.A.), MIERCOLES 1º DE FEBRERO DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
tración Pública Provincial N° 10.322 y según Resolución N° 158/2016 del
Ministerio de Finanzas.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones del
artículo 29 y concordantes de la Ley N° 8614 y su Decreto Reglamentario,
lo dictaminado por el Departamento Jurídico de este Ministerio con el Nº
420/2016 y en uso de sus atribuciones;
EL MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS VIALES
R E S U E L V E:
Artículo 1º.-ADJUDÍCASE la ejecución de los trabajos de la Obra:
“REHABILITACIÓN DE RUTA PROVINCIAL Nº 3 – TRAMO: SAN ANTO-
NIO DE LITÍN – CINTRA – AUTOPISTA, a la empresa VIAL AGRO S.A.
– NESTOR JULIO GUERECHET S.A. (U.T.E. en formación), por la suma
de Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Quinientos Veintisiete Mil
Novecientos Veintidós con Trece Centavos ($ 243.527.922,13).
Artículo 2º.-IMPÚTASE el egreso que asciende a la suma total de
Pesos Doscientos Cuarenta y Tres Millones Quinientos Veintisiete Mil No-
vecientos Veintidós con Trece Centavos ($ 243.527.922,13) , de acuerdo
al siguiente detalle: la suma de Pesos Treinta y Cuatro Millones
Quinientos Mil ($ 34.500.000,00) con cargo a Jurisdicción 1.50, Programa
528-000, Partida 12.06.00.00, Obras – Ejecución por Terceros, Centro de
Costo 0494 del P.V. ; la suma de Pesos Ciento Veinticinco Millones Cuatro-
cientos Dieciséis Mil Setecientos Cincuenta y Tres con Veintiocho Centavos
($ 125.416.753,28) al Presupuesto Futuro Año 2017 y la suma de Pesos
Ochenta y Tres Millones Seiscientos Once Mil Ciento Sesenta y Ocho con
Ochenta y Cinco Centavos ($ 83.611.168,85) al Presupuesto Futuro Año
2018, conforme lo indica el Departamento Administración y Personal
de la Dirección Provincial de Vialidad en su Documento de Contabilidad -
Nota de Pedido N° 2016/000810.
Artículo 3º.- DISPÓNESE que el señor Presidente de Vialidad podrá
instrumentar el procedimiento previsto en el artículo 26 “Cláusulas Transi-
torias” – inciso b) del Anexo I al Decreto Nº 800/2016, quedando facultado
a esos efectos.
Artículo 4º.- FACÚLTASE al señor Presidente de la Dirección Provin-
cial de Vialidad a suscribir el contrato pertinente, previa constitución por
parte de la contratista de la correspondiente garantía de cumplimiento y
demás recaudos de ley.
Artículo 5º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Departamento
Administración y Personal de la Dirección Provincial de Vialidad, al Tr ibunal
de Cuentas de la Provincia, comuníquese, publíquese en el Boletín Ocial,
notifíquese, pase a la citada Dirección a sus efectos y archívese.
FDO: CR. JOSÉ GARCÍA, MINISTRO DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y OBRAS
VIALES
Resolución N° 339
Córdoba, 8 de noviembre de 2016
Expediente Nº 0047-015808/2011/R30.-
VISTO: este expediente en el que la Secretaría de Arquitectura propicia por
Resoluciones Nros. 613/2016 y 619/2016 la aprobación de las Actas Acuer-
do de Redeterminación de Precio por Reconocimiento de la Décima Terce-
ra y Décima Cuarta Variación de Costos correspondiente a los meses de
febrero y mayo de 2016, respectivamente, por trabajos faltantes de ejecutar
en la obra: “EJECUCIÓN PABELLÓN CIELO Y TIERRA en el PARQUE DE
LAS TEJAS de esta Capital”, suscriptas el día 23 de agosto de 2016 y el 9
de setiembre de 2016, entre el Secretario de Arquitectura y el Presidente de
la Empresa COVA S.A., contratista de la obra y el Presidente de la Cámara
de Turismo de la Provincia de Córdoba.
Y CONSIDERANDO:
Que las redeterminaciones de precio de que se tratan encuadran en
las previsiones del Decreto Provincial Nº 1231/2010, modicatorio de su si-
milar N° 1133/2010 y lo dispuesto por Resolución Nº 013/2011 del entonces
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, conforme lo establecido por el
artículo 21 del Pliego Particular de Condiciones.
Que la adjudicación de la obra referida se realizó mediante Decreto N°
1278/2011 en el marco del Acta Acuerdo suscripta oportunamente con la
Cámara de Turismo de la Provincia de Córdoba, habiéndose suscripto el
contrato pertinente el día 23 de noviembre de 2011.
Que por Decreto N° 890 de fecha 14/07/2016 se aprobaron las Actas
Acuerdo de Redeterminación de Precio de la Séptima, Octava, Novena,
Décima, Décima Primera y Décima Segunda Variación de Costos corres-
pondiente a los meses de febrero, mayo y agosto/14 y marzo, junio y se-
tiembre/2015, por trabajos faltantes de ejecutar en la obra de que se trata.
Que obra en autos la documentación presentada por la contratista fun-
damentando su petición.
Que mediante Resolución Nº 493/2016 de la Secretaría de Arquitectura
se amplió el plazo de ejecución de la obra en 123 días, operando el nuevo
vencimiento el día 14 de noviembre de 2016.
Que la División Certicaciones de la Secretaría de Arquitectura in-
forma que al mes de enero de 2016 y abril/2016, la obra contaba con un
avance del 96,51% y 95,95% respectivamente, habiéndose liquidado un
porcentaje del 20% en concepto de Certicado Extraordinario de Pago a
Cuenta a favor de la contratista.
Que la Sección de Estudio de Costos de la citada Secretaría informa
que se ha producido una variación en el precio de la obra del 8,97%, co-
rrespondiente al mes de febrero de 2016, resultando en un monto total a
imputar de $ 61.038,57, importe resultante de aplicar al monto contractual
faltante de ejecutar, deducido el 10% de utilidad invariable y el 20% del
Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, el incremento citado, ascen-
diendo el nuevo precio de la obra a la suma de $ 15.913.447,77.
Que posteriormente dicha Sección informa que se ha producido una
variación en el precio de la obra del 15,37% al mes de mayo/2016, resul-
tando un monto a imputar de $ 97.163,76, importe resultante de aplicar al
monto contractual faltante de ejecutar, deducido el 10% de utilidad invaria-
ble y el 20% del Certicado Extraordinario de Pago a Cuenta, el incre-
mento citado, ascendiendo el nuevo precio de la obra a la suma de $
16.010.611,53.
Que la partes dejan expresamente establecido (Cláusula sexta del
Acta Acuerdo) que una vez aprobada la referida Acta, se satisfacen total
y absolutamente sus intereses contenidos en la misma, relacionados con
el reajuste de precio de la obra, por lo que de pleno derecho se entenderá
que las partes renuncian a todo otro reclamo o derecho fundado en las
cláusulas expresadas en dicho acuerdo, todo ello de conformidad con las
previsiones del Artículo 16 del Decreto Provincial Nº 1133/2010, recticado
por su similar Nº 1231/2010.
Que en consecuencia, vericada la existencia de los supuestos que

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