Resolución N° 1301/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1301/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE SITO EN LA CALLE GALILEO 2481-83 SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 18/12/2006
Visto el Expediente N° 29.824/99 por el cual se solicita la regularización de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Galileo 2481/83, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 147, Parcela 02;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 34/42 y 54/55;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 7 del Expediente N° 29.824/99, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 28,03 m² no reglamentarios (9° piso: superficies parciales del comedor diario y cocina; piso 10: escalera y superficies parciales del dormitorio y baño; piso 11: desván) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación, como así también los artículos 4.1.3.3 Prohibiciones relativas a las áreas descubiertas, 5.4.1.3 Distrito R2a: a) R2aI - Disposiciones Particulares - d) FOT y 4.2.6 Perfil Edificable del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1° de agosto de 2006, (fs. 59), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 19/20), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba