Resolución N° 1299/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 18 de Diciembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1299/ GCABA/ MGGC/ 06
SE REGULARIZAN LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE VUELTA DE OBLIGADO 4376-74-72
Buenos Aires, 18/12/2006
Visto el Expediente N° 68.476/82 por el cual se solicita el registro de la documentación conforme a obra con obras realizadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Vuelta de Obligado 4376/74/72 - Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 29, Manzana 08, Parcela 25a;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 112 y 113;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 121 y 123 a 126 del Expediente N° 68.476/82, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 14,54 m2 reglamentarios (estar) y de 26,49 m2 no reglamentarios (cuarto de costura y planchado, galería y escritorio) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 1, 8 y 9;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 1° de agosto de 2006 (fs. 140), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 107 y 108), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha...
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