Resolución N° 1194/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 1194/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE CAPERUCITA 1168 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 22/11/2006
Visto el Expediente N° 8.357/05 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Caperucita 1168, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 01, Sección 44, Manzana 181B, Parcela 09;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 46 y 48 a 51 del Expediente N° 8.357/05, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 110,06 m² reglamentarios (garage, cocina-comedor-lavadero, baño, dormitorio y galería) y de 17,10 m² no reglamentarios (dormitorio) en una Vivienda Unifamiliar;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1.Trabajos que requieren permiso de obra, 4.6.4.2 Iluminación y ventilación de los locales de primera clase y 4.6.4.7 Iluminación y ventilación naturales de locales a través de partes cubiertas del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 10 de octubre de 2006 (fs. 62), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 44/45), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la...
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