RESOLUCIÓN Nº 3386

Fecha02 Octubre 2023
Número de registro40842
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190422-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD 02 - 3º PISO - MB. 04 - (Rio Negro Nº 360 bis) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0164-0 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores GONZÁLEZ, RAÚL GERARDO y BARRETO, PATRICIA ISABEL conforme Resolución Nº 0153/99, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 130409 (fs. 60/61) manifiesta que se intimó en reiteradas oportunidades a los titulares para que regularicen su situación de morosidad pero no se cumplió con lo requerido por este Organismo;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se entrevistó con la señora Falan, Elvira Beatríz, quien manifestó que el titular se retiró de la vivienda y la cotitular falleció (fs. 47);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 55/58 se desprende que se adeudan 115 cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores González, Raúl Gerardo y Barreto, Patricia Isabel por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas...

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