Resolución N 120/GCABA/SSDH/11

Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorSubsecretaría de Derechos Humanos
Fecha de la disposición15 de Noviembre de 2011

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS

RESOLUCIÓN N 120/GCABA/SSDH/11SE DENIEGA A PARTICULAR LA SOLICITUD DE INCORPORACIÓN AL SUBSIDIO QUE PREVÉ LA LEY N° 1075

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

RESOLUCIÓN N.° 120/SSDH/11

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2011

VISTO:

La Leyes N° 1.075 y 3.592; el Decreto N° 90-GCABA/04; la Carpeta N° 1239746-SSDH/09, del Registro de la Subsecretaría de Derechos Humanos dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que por la carpeta señalada en el visto, iniciada el 27 de agosto de 2009, tramita la solicitud presentada por el señor (Sr.) Abriata Oscar Antonio, Documento Nacional de Identidad (DNI) N° 14.073.619, nacido en la Provincia de Tucumán, quien requiere su incorporación al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires y el otorgamiento del diploma previsto en la Ley 1.075;

Que el requirente acompaña certificación original expedida por la Armada Argentina, que certifica su condición de haber participado en calidad de personal militar en el Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) - Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS);

Que de las constancias obrantes en la carpeta del visto surge que el domicilio del mismo a la época de la convocatoria al conflicto bélico estaba ubicado fuera de la Ciudad de Buenos Aires, incumpliendo con lo preceptuado en el artículo 3° inciso a) de la Ley N° 1.075 modificado por la Ley N° 3.592;

Que de lo expuesto anteriormente, surge que el requirente no acredita los requisitos para acceder al subsidio que la ley otorga ni al Registro de Ex Combatientes Héroes de la Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires;

Que asimismo tampoco puede recibir el Diploma a los Ex Combatientes Héroes de Guerra de las Islas Malvinas, Georgias, Sándwich e Islas del Atlántico Sur de la Ciudad de Buenos Aires establecido por el artículo 12° de la Ley N° 1.075;

Que la Procuración General ha...

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