Resolución Nº 1089/2011

Fecha de disposición01 Septiembre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 1/9/2011

VISTO el Expediente Nº 156.582/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 734 del 13 de julio de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3 del Expediente Nº 156.582/09 otra la escala salarial pactada entre SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FE y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), por la parte sindical, y, por la parte empresarial, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FE, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 519/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 734/11 y registrado bajo el Nº 919/11, conforme surge de fojas 28/30 y 33, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que resulta oportuno aclarar que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1275 del 1 de septiembre de 2010 ha sido fijado el importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, correspondiente al Acuerdo Nº 710/10, homologado por la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 649 del 27 de mayo de 2010 celebrado entre las mismas partes, cuya vigencia es a partir del 1 de septiembre de 2009.

Que a fojas 43/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo de la base promedio mensual y del tope indemnizatorio objeto de la presente, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las...

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