Resolución Nº 1331/2011

Fecha de disposición07 Octubre 2011
Fecha de publicación14 Diciembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 7/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.261.127/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 62/77 del Expediente Nº 1.261.127/08, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 88 por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a su vez, a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº 1.261.127/08 obran el Acuerdo y su Acta Complementaria, celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe señalar que se procede a homologar el acta obrante a foja 99 de autos a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 3º de la ley citada ut supra.

Que la vigencia del convenio colectivo de trabajo identificado en el primer considerando se establece por DOS (2) años contados a partir de su firma.

Que dicho instrumento convencional se articulará con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 24/88, conforme surge del Artículo 1, inciso 2, del mismo.

Que corresponde dejar expresamente aclarado que los instrumentos colectivos cuya homologación se solicita, serán de aplicación a los trabajadores dependientes de la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA comprendidos dentro del ámbito personal y territorial de representación de las Asociaciones Sindicales signatarias, conforme con el alcance de sus respectivas personerías gremiales otorgadas oportunamente por esta autoridad de aplicación.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, el Acuerdo y su Acta Complementaria, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, se procederá a evaluar si corresponde calcular la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 62/77 del Expediente Nº 1.261.127/08, ratificado a foja 88 por el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.), conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

— Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.), el SINDICATO DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS (S.T.P.C.P.H. Y A.) y la empresa LA SALTEÑA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 95/98 y 99 del Expediente Nº 1.261.127/08, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 62/77 y 88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente del Expediente Nº 1.261.127/08.

ARTICULO 4º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

— Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, del Acuerdo y su Acta Complementaria, resultará aplicable lo previsto por el tercer párrafo del artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.261.127/08

Buenos Aires, 12 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1331/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa y el acuerdo juntamente con su acta complementaria obrantes a fojas 62/77 y 88, y a fojas 95/98 y 99, respectivamente, del expediente 1.261.127/08, quedando registradas bajo los números 1238/11 “E” y 1443/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO de EMPRESA

PARTES:

En la presente Convención Colectiva de Trabajo intervienen: Por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio legal en la calle Bogado Nro.4547, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Luis Hlebowicz, con documento de identidad Nº 13.025.603 en su carácter de Secretario General, conforme documentación que acredita tal carácter, y los delegados del personal Señores: Juan Angel Palacios (D.N.I. Nº 24.835.262), Gerardo Manuel Ortiz (D.N.I. Nº 23.900.315) y Félix Ricardo Cisneros (D.N.I. Nº 29.383.216), bajo el patrocinio del Dr. Claudio Lehmann, D.N.I. Nº 17.158.740 por una parte, y, por la otra parte, LA SALTEÑA S.A., en adelante denominada LA EMPRESA, con domicilio real en la calle Luis María Drago Nro. 1164, Burzaco, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio constituido a los fines del presente en la calle Avenida Belgrano Nro.990, Piso 9no, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Sr. Leonardo Spezzacatena, con documento de identidad Nº 20.512.817, en carácter de Apoderados de la misma y con el patrocinio legal del Dr. Omar Carlos Pistritto.

LUGAR Y FECHA: El presente Convenio Colectivo de Trabajo por empresa, en adelante el Convenio se celebra en la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Junio de 2011.

AMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo de empresa tendrá una duración de dos años contados a partir de la fecha de la firma por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.

Vencido el plazo de vigencia se estará a la ultractividad de las condiciones convenidas hasta tanto las partes negocien otras que las reemplacen y/o adecuen.

OBJETIVOS:

Para permitir el logro de los objetivos que se persiguen y el normal desarrollo del proceso de puesta en marcha del proyecto las partes se comprometen a mantener un clima de paz social durante la vigencia del acuerdo convenido, estableciendo canales de comunicación permanente estable entre ellas caracterizadas por la confianza y el respeto mutuo, buscando el cumplimiento de objetivos coincidentes entre los que se destacan el mejoramiento del nivel de calidad de vida laboral, trato digno, progreso profesional, aumento de la productividad, optimización de recursos, eficiencia operativa, mejora continua, motivación para trabajar en equipo.

Dentro el marco definido precedentemente se acuerda las siguientes condiciones:

CAPITULO I Artículos 1 a 6
Artículo 1 Articulación Convencional

Ambitos de Aplicación.

1.1. El presente convenio responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo propias de La Empresa; conjugando sus necesidades operativas, acordes con la actividad productiva y específica que desarrolla, con las mejores condiciones de labor que puedan lograrse para las personas alcanzadas por la presente convención colectiva.

1.2. La presente Convención Colectiva se celebra en forma articulada con el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 24/1988, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Nro.14.250 de Convenciones Colectivas de Trabajo (t.o. marzo 2004), estableciéndose que en todo lo no regulado expresamente por las partes se deberá estar al texto del referido C.C.T. 24/88 y, en su defecto, al de la Ley de Contrato de Trabajo y concordantes.

1.3. Dentro del marco precedentemente determinado la presente norma convencional regirá las relaciones de trabajo entre La Empresa y los trabajadores dentro en el marco de la representación invocada.

1.4. Este Convenio de Empresa reemplaza y substituye a todo acuerdo de empresa, cualquiera que sea su naturaleza, alcance y origen que se encuentren en vigencia o no a la fecha de la firma del presente.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR