Resolución Nº 1059/2011
Fecha de disposición | 30 Agosto 2011 |
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.100.512/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 129 del 3 de marzo de 2011 y Nº 731 del 12 de julio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 357/361 del Expediente Nº 1.100.512/04 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que se desempeñan en las provincias de Jujuy, Jujuy- Picadura, Corrientes y Misiones.
Que tales escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 129/11 y registrado bajo el Nº 305/11, conforme surge de fojas 339/341 y 344, respectivamente.
Que a fojas 357/358 del Expediente Nº 1.100.512/04 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la ASOCIACION DE COOPERATIVAS TABACALERAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 595/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas resultan aplicables a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo precitado, que se desempeñan en la provincia de Jujuy y Jujuy - Picadura.
Que tales escalas forman parte del Acuerdo homologado por la Resolución S.T. Nº 731/11 y registrado bajo el Nº 913/11, conforme surge de fojas 369/371 y 374, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba