RESOLUCIÓN Nº 3385

Fecha02 Octubre 2023
Número de registro40840
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0200573-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE Nº 47 – (SAN ROQUE Nº 1484) - (2D) – Nº DE CUENTA 6010-0047-6 – PLAN Nº 6010 – 84 VIVIENDAS – SAN JUSTO – (DPTO. SAN JUSTO), cuyos titulares son los señores Velazquez, Daniela Roxana y Perondini, Juan Manuel, conforme Resolución Nº 414/07, según Boleto de Compra-Venta a fs. 49, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 121789 (fs. 66/68) manifiesta que se inician los actuados por la mora que presentaba la cuenta. Se los cita e intima en reiteradas oportunidades al fin de regularizar la deuda que mantenían con el Organismo. En virtud de la falta de respuesta se realiza visita domiciliaria en Julio de 2021 y se entrevista al señor Aguirre, Jorge quien informa ser pareja de la señora Velazquez, quien se encuentra separada del cotitular Perondini. Residen en el inmueble, el entrevistado, la señora Velazquez y dos hijos. De la situación de morosidad que presenta la cuenta expresa que no poseen empleo formal. Se le ofrece el cambio de figura contractual, pero es una situación que debe resolver la titular;

Que luego, se agregan a los actuados partida de defunción en copia de la señora Velazquez, fotocopia de D.N.I. de Perondini, Brian Samuel y de la libreta de matrimonio de los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 69/72 se desprende una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde se curse una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal al coadjudicatario señor Perondini, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta, por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el...

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