Resolución N° 308/GCABA/SSMUR/06

FirmantesBovero
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorSubsecretaría de Mantenimiento Urbano
Fecha de la disposición23 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SUBSECRETARÍA DE MANTENIMIENTO URBANO

RESOLUCIÓN N° 308/ GCABA/ SSMUR/ 06

SE HACE LUGAR AL RECLAMO FORMULADO - RESARCIMIENTO POR EL DAÑO CAUSADO AL VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD MARCA RENAULT MODELO 21 GTX- DOMINIO SWW 399- POR LA CAÍDA DE UNA RAMA DE UN ÁRBOL - SUSANA AMELIA ALFARANO

Buenos Aires, 23/10/2006

Visto el Registro N° 4.250-MGEyA/06, y

CONSIDERANDO:

Que por dicha actuación, la señora Susana Amelia Alfarano gestiona el resarcimiento del daño que la caída de una rama de árbol produjo a su vehículo automotor marca Renault, Modelo 21 GTX Break Nevada, dominio SWW 399, en el momento que se encontraba estacionado en la calle Malabia 2178;

Que el material acopiado al respecto, documentación presentada por el recurrente e informes de los organismos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires permitieron a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires efectuar un análisis de los hechos producidos en el mencionado siniestro y emitir su Dictamen PG N° 51.520/06;

Que en tal sentido, cabe tener en cuenta lo expuesto en el aludido dictamen que indica hacer lugar a la petición formulada por el recurrente, en base a lo dispuesto por el art. 1.113 del Código Civil, debido a que la Administración es dueña de la cosa que produjo el daño y por lo tanto resulta ser guardián de la misma, debiendo responder por los daños que ella hubo provocado;

Que la aludida asesoría jurídica llega a tal determinación, en base a que reiteradamente en los tribunales se ha sostenido que la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, por los daños y perjuicios ocasionados a raíz de la caída de un árbol sobre un automóvil, debe encuadrarse en el ámbito del art. 1.113, párr., 2° parte del Cód. Civil, ya que el Estado local es el encargado del cuidado, mantenimiento y conservación de los árboles que circundan las calles por resultar accesorios del dominio público (Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sala II, 9/9/05, Maganuco, Lorena R. c/ Ciudad de Buenos Aires, voto del Dr. Centanaro, D.J., 1°/2/06, 254);

Que por tal motivo, deberá abonarse al mismo la suma de pesos setecientos ochenta y cinco ($ 785) dejándose constancia que la percepción de dicha suma implicará su renuncia a cualquier tipo de reclamo relacionado con el presente hecho;

Por ello, y en uso de las...

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