Resolución N° 383/GCABA/MPYOPGC/06
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 383/ GCABA/ MPYOPGC/ 06
GODIÑHO, MARÍA CARLOTA, DNI 4.678.066 - SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.289-SIYP-05 - SERVICIO PÚBLICO DE AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO
Buenos Aires, 23/10/2006
Visto el Expediente N° 57.320/04 y Registros incorporados Nros. 24.736-DGEVyL/04 y 25.329-DGEVyL/05, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución N° 1.289-SIyP/05, de fecha 5 de octubre de 2005, se dispuso la caducidad de la licencia de taxi N° 34.406, afectada al vehículo dominio BJP 654, otorgada a la señora María Carlota Godiñho, titular del DNI 4.678.066, para la prestación del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro;
Que la señora María Carlota Godiñho, mediante Registro N° 25.329-DGEVyL/05, de fecha 22 de noviembre de 2005, interpuso recurso de reconsideración contra la resolución aludida;
Que en dicho recurso la quejosa alega que desconocía el vencimiento de la tarjeta magnética de habilitación del conductor no titular, que era su hermano, y que la empresa concesionaria
SACTA S.A. no procedió a notificarle que dicha tarjeta se encontraba vencida;
Que en su argumentación la recurrente pretende delegar su responsabilidad como titular de licencia de taxi en la empresa que administra el padrón de habilitaciones, desconociendo que el Gobierno de la Ciudad le ha concedido un permiso para prestar un servicio público;
Que a su vez el artículo 3° de la Ley N° 787 (B.O.C.B.A. N° 1489), modificatorio del artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815, señala: Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado...La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;
Que el Decreto N° 132-MCBA/96 (B.M. N° 20.210) que creó el Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro (RUTAX), señala en su artículo 15 que para poder circular por la vía pública y prestar el servicio público de taxi, todo conductor debe portar y exhibir cuando lo requiera la autoridad, las tarjetas de habilitación del servicio público de taxi y de conductor de taxi, sin perjuicio de la documentación general que se exige a cualquier conductor;
Que el artículo 2° de la Ley N° 787, modificatorio del artículo 15 bis de la Ordenanza N° 41.815, establece: Sólo podrán conducir vehículos afectados al servicio de taxis...
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