Resolución N° 380/GCABA/MPYOPGC/06
Firmantes | Schiavi |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Planeamiento y Obras Públicas |
Fecha de la disposición | 23 de Octubre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS
RESOLUCIÓN N° 380/ GCABA/ MPYOPGC/ 06
DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 19.871, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO SPC 571 - OTORGADA AL SEÑOR MANUEL NÉSTOR DAVID DE LIMA LE 5.833.682
Buenos Aires, 23/10/2006
Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 19.871, afectada al vehículo dominio SPC 571
Visto el Expediente N° 53.498/04, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la copia del Acta de Comprobación N° B 3849631, fechada el 8 de junio de 2004, el señor Francisco Aldo Capurro, DNI 12.766.516, se encontraba manejando el automóvil dominio SPC 571, constando como descripción de la infracción la falta de tarjeta del conductor no titular y al dorso de la misma que dicho rodado circula y opera con bandera de libre encendida, mencionando la Ley N° 787, art. 3°;
Que de acuerdo al informe brindado por la empresa concesionaria SACTA S.A., dicho dominio se encuentra afectado a la licencia de taxi N° 19.871, cuyo titular es el señor Manuel Néstor David de Lima, LE 5.833.682, y que según surge del Registro Único del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro -RUTAX- no se registra relación licenciatario-CNT, aclarándose que el señor Capurro es titular de la licencia de taxi N° 12.820 que habilita al rodado dominio ACJ 327;
Que mediante cédula de notificación, de fecha 11 de junio de 2004, se notificó al titular de la licencia que se había promovido de oficio actuación administrativa en la que se investiga la comisión de posibles incumplimientos al régimen del servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro y la eventual aplicación de sanciones contempladas en la normativa aplicable (Ordenanza N° 41.815), por conductor no titular no habilitado, intimándolo a que proceda a la entrega del reloj taxímetro y efectúe los descargos que estime corresponder;
Que en su descargo el señor David de Lima alega que la unidad se encontraba regresando de un taller donde le habían realizado tareas de mantenimiento y reparaciones mecánicas con el objeto de iniciar la transferencia de dominio, por lo que niega que el señor Capurro haya circulado con la bandera de libre encendida;
Que de acuerdo a lo normado en el art. 12.1.12 del Código de Habilitaciones y Verificaciones (AD 700.66), el acta de comprobación tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración...
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