Resolución N° 4058/GCABA/MHGC/06

FirmantesValerga
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Hacienda
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE HACIENDA

RESOLUCIÓN N° 4058/ GCABA/ MHGC/ 06

SE ESTABLECE PLAN DE FACILIDADES DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS EN MORA - CONDICIONES Y EXCEPCIONES - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS -

Buenos Aires, 29/09/2006

Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2006) y los términos de las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), 957-DGR/06 (B.O. N° 2383) y 3.200-DGR/06 (B.O. N° 2521), y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4°, inciso 22) de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;

Que asimismo por las resoluciones mencionadas se establecieron las condiciones a cumplir en los casos de regularizar las deudas en mora de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, con la expresa exclusión de aquellas provenientes de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos empadronados bajo el régimen simplificado y los que pertenecen al universo de grandes contribuyentes;

Que inconvenientes netamente operativos impidieron la regularización de deudas de los contribuyentes empadronados bajo el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que a la fecha dichos inconvenientes han sido superados;

Que son múltiples las solicitudes de facilidades de pago requeridas por los contribuyentes hasta ahora excluidos de tal beneficio, con intenciones de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;

Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, permitiendo el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de julio de 2006 y que pertenezcan a los contribuyentes empadronados en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;

Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación Comunal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que sólo se admitirá una presentación por cada número de CUIT;

Que de producirse el cese de la actividad, las deudas que registren los contribuyentes deberán ser abonadas con el beneficio de pago al contado;

Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2006),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Ámbito de Aplicación:

Artículo 1°

Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes empadronados bajo el régimen simplificado.

Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente...

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