Resolución N° 341/GCABA/MPYOPGC/06

FirmantesSchiavi
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Planeamiento y Obras Públicas
Fecha de la disposición 3 de Octubre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE PLANEAMIENTO Y OBRAS PÚBLICAS

RESOLUCIÓN N° 341/ GCABA/ MPYOPGC/ 06

SE DISPONE CADUCIDAD DE LICENCIA DE TAXI - N° 17535 - VEHÍCULO DOMINIO API 778 - JULIO HORACIO FERNÁNDEZ

Buenos Aires, 03/10/2006

Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 17.535, afectada al vehículo dominio API 778

Visto el Expediente N° 43.797/04, y Registro incorporado N° 23.324-DGEVyL/04, y

CONSIDERANDO:

Que obran copias certificadas por la Controladora Administrativa, de las Actas de Comprobación B 3849628 y B 3849628, de las que resulta que el automóvil dominio API 778, el día 4 de junio de 2004, circulaba con reloj y banderita encendidos, como así también que quien conducía era un chofer no titular que carecía de la tarjeta correspondiente, y que el vehículo tenía vencida su verificación técnica, a partir del día 3 de abril de 2004;

Que mediante Registro N° 23.324-DGEVyL/04, incorporado a los presentes actuados, la empresa concesionaria SACTA S.A., informa que el vehículo dominio API 778, al cual se encuentra afectada la licencia de taxi N° 17.535, pertenece al señor Julio Horacio Fernández, DNI 7.849.597, agregando que su titular conduce, habiendo declarado poseer conductores no titulares conforme listado adjunto;

Que se encuentra agregada cédula de notificación, dirigida al citado señor Julio Horacio Fernández, por la que se le notifica la promoción de oficio de actuaciones administrativas para la investigación de la eventual comisión de posibles incumplimientos al Régimen de Alquiler de Automóviles con Taxímetro, y la aplicación de sanciones por chofer no habilitado, intimándolo a que proceda a la entrega de documentación que poseyera relativa a la licencia y del reloj taxímetro, así como a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que el titular de la licencia alega en su descargo que el señor Norberto Ávalos, quien sería el conductor del vehículo al momento de la infracción, es un dependiente del taller mecánico en el cual había dejado el coche para su reparación. Dice igualmente que el vehículo, al momento de certificarse la infracción, llevaba un repuesto comprado en la calle Warnes, y carne para un asado a realizarse en un denominado Club 86;

Que frente a tales afirmaciones que no han sido debidamente acreditadas por parte del titular de la licencia, cabe señalar que el funcionario interviniente en el labrado del acta, deja expresa constancia...

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