Resolución N° 1169/GCABA/MDHYSGC/06
Firmantes | Cerruti |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Derechos Humanos y Sociales |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES
RESOLUCIÓN N° 1169/ GCABA/ MDHYSGC/ 06
WEIMBERGER DE UTURRY MERCEDES - RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.081-SDSOC-05 - APLICA SUSPENSIÓN - ATENCIÓN PROFESIONAL A PERSONAS AJENAS AL COMPLEJO HOGAR MARTÍN RODRÍGUEZ - VIAMONTE
Buenos Aires, 20/09/2006
Visto los Expedientes N° 73.372/05 e incorporado N° 27.735/02, por los cuales se tramita el Sumario N° 180/02, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 3.360/68, vienen estas actuaciones para dictaminar con relación al recurso de reconsideración interpuesto por Mercedes Weimberger de Uturry (Ficha N° 177.069) contra la Resolución N° 1.081-SDSOC/05, obrante en folio a fs. 126 del Expediente N° 27.735/02, mediante la cual se le aplicaran veinte (20) días de suspensión;
Que, la medida fue adoptada por la Administración en razón de haber permitido la recurrente, durante el lapso en que se desempeñó como Directora del Complejo Hogar Martín Rodríguez - Viamonte, que a través de la Asociación Cooperadora del Establecimiento se brindara atención profesional a personas ajenas al hogar, utilizando para ello los insumos y el personal proporcionado por el Gobierno de la Ciudad y con un listado de arancelamiento fijo, lo cual contraviene la normativa aplicable, en virtud de lo establecido en el art. 6°, incs. a), b), g) y h) de la Ordenanza
N° 40.401, siendo su conducta aprehendida por el art. 35, incs. d) y e) de dicho ordenamiento legal y por el art. 10, incs. a) y g) de la Ley N° 471 y el art. 46, inc. B) de la misma normativa;
Que, la recurrente intenta la revisión del acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 1/2 del presente Expediente N° 73.372/05, el cual reúne los requisitos formales que prescribe el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);
Que, entrando a analizar los argumentos invocados por la quejosa, se advierte que a través de ellos no se desmienten los hechos constitutivos de la imputación por la que se sancionara a la agente, sino que se limitan a poner de manifiesto la interpretación personal de la sancionada acerca de la conducta asumida por la misma durante su desempeño al frente del Hogar Martín Rodríguez - Viamonte;
Que, así se expresa (fs. 1 de escrito bajo examen) que haber reputado negligente el desempeño de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba