Resolución N° 1169/GCABA/MDHYSGC/06

FirmantesCerruti
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Derechos Humanos y Sociales
Fecha de la disposición20 de Septiembre de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE DERECHOS HUMANOS Y SOCIALES

RESOLUCIÓN N° 1169/ GCABA/ MDHYSGC/ 06

WEIMBERGER DE UTURRY MERCEDES - RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1.081-SDSOC-05 - APLICA SUSPENSIÓN - ATENCIÓN PROFESIONAL A PERSONAS AJENAS AL COMPLEJO HOGAR MARTÍN RODRÍGUEZ - VIAMONTE

Buenos Aires, 20/09/2006

Visto los Expedientes N° 73.372/05 e incorporado N° 27.735/02, por los cuales se tramita el Sumario N° 180/02, y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto N° 3.360/68, vienen estas actuaciones para dictaminar con relación al recurso de reconsideración interpuesto por Mercedes Weimberger de Uturry (Ficha N° 177.069) contra la Resolución N° 1.081-SDSOC/05, obrante en folio a fs. 126 del Expediente N° 27.735/02, mediante la cual se le aplicaran veinte (20) días de suspensión;

Que, la medida fue adoptada por la Administración en razón de haber permitido la recurrente, durante el lapso en que se desempeñó como Directora del Complejo Hogar Martín Rodríguez - Viamonte, que a través de la Asociación Cooperadora del Establecimiento se brindara atención profesional a personas ajenas al hogar, utilizando para ello los insumos y el personal proporcionado por el Gobierno de la Ciudad y con un listado de arancelamiento fijo, lo cual contraviene la normativa aplicable, en virtud de lo establecido en el art. 6°, incs. a), b), g) y h) de la Ordenanza

N° 40.401, siendo su conducta aprehendida por el art. 35, incs. d) y e) de dicho ordenamiento legal y por el art. 10, incs. a) y g) de la Ley N° 471 y el art. 46, inc. B) de la misma normativa;

Que, la recurrente intenta la revisión del acto administrativo mediante el escrito que obra a fs. 1/2 del presente Expediente N° 73.372/05, el cual reúne los requisitos formales que prescribe el artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (Decreto N° 1.510/97);

Que, entrando a analizar los argumentos invocados por la quejosa, se advierte que a través de ellos no se desmienten los hechos constitutivos de la imputación por la que se sancionara a la agente, sino que se limitan a poner de manifiesto la interpretación personal de la sancionada acerca de la conducta asumida por la misma durante su desempeño al frente del Hogar Martín Rodríguez - Viamonte;

Que, así se expresa (fs. 1 de escrito bajo examen) que haber reputado negligente el desempeño de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR