RESOLUCIÓN Nº 3384

Fecha02 Octubre 2023
Número de registro40841
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023

VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145550-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se han detectado situaciones de irregularidad ocupacional y de pago en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – LOTE Nº 18 – 1° PISO – (2D) – Nº DE CUENTA 0276-0038-8 - PLAN Nº 0276 “314 VIVIENDAS” – RECONQUISTA – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), que fuera adjudicada a la señora Miño, Olga Beatriz, según Boleto de Compraventa de fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106510 (fs. 52/54) manifiesta que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a la adjudicataria citaciones o notas de “último aviso” para que regularice la morosidad en el pago de las cuotas, pero no se obtuvo respuesta (fs. 31, 33, 35, 37, 39 y 41). Por este motivo se recomendó al Área Social que realice un relevamiento socio-económico-ocupacional (fs. 48/49);

Que en Septiembre del 2017 se realiza la visita domiciliaria y se entrevista al señor Vera, Walter quien informa que reside hace tres años en la unidad junto a su mujer, señora Ortiz, Emilse y sus dos hijos. Por habitar en la misma paga un alquiler a la señora Miño, Olga Beatriz;

Que del Estado de cuenta glosado a fs. 55/59 se desprende la existencia de una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Miño, Olga Beatriz por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó...

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