Resolución N° 577/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 27 de Julio de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 577/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE PEDRO MORÁN 3577 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 27/07/2006
Visto el Expediente N° 13.332/04 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Pedro Morán 3577, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 15, Sección 83, Manzana 166, Parcela 15;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 5 del Expediente N° 13.332/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 17,45 m2 reglamentarios (galería y sector galería) y de 35,24 m² no reglamentarios (galería y galería cubierta) en una Vivienda Unifamiliar, obrando testimonio expedido por la DGFOC, certificado de empadronamiento inmobiliario y plano de O.S.N. a fojas 6, 27 y 28 respectivamente;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de Frente Interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 9 de junio de 2006 (fs. 33), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 29 y 30), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del artículo 6.3.1.2 Obras en...
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