Resolución N° 2608/GCABA/DGR/06

FirmantesLa Banca
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición13 de Julio de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 2608/ GCABA/ DGR/ 06

RECONOCE EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - PRODUCCIÓN PRIMARIA Y MINERA - CONTRIBUYENTES EXENTOS

Buenos Aires, 13/07/2006

Visto las presentaciones formalizadas por los contribuyentes que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente y, atento lo normado por el art. 125, inc. 22, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000) a los efectos de su reconocimiento como sujetos exentos del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, por las actividades que se encuentran comprendidas en el inciso procedentemente mencionado, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 125, inc. 22, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000) establece Están exentos del pago de este gravamen los ingresos provenientes exclusivamente del desarrollo de las siguientes actividades: …a) Producción Primaria y Minera…;

Que los contribuyentes mencionados en el Anexo I de la presente han materializado en tiempo y forma su presentación ante esta Dirección General de Rentas de acuerdo a los términos establecidos en la Resolución N° 6-DGR/00, Disposición N° 95-DGR/00 y Resolución N° 4.848-DGR/01;

Que, con la documentación acompañada en las respectivas presentaciones queda acreditado en esta instancia la concurrencia de los requisitos esenciales establecidos por el Código Fiscal (t.o. 2000), y demás normas precitadas, para la procedencia del reconocimiento peticionado en tal carácter, extremo en función del cual deviene procedente formalizar su reconocimiento como sujetos exentos de conformidad con lo normado por el art. 125, apdo. a del Código Fiscal (t.o. 2000);

Que la exención que por la presente se reconoce a los contribuyentes comprendidos queda supeditada en todos los casos al reconocimiento de la exención en la jurisdicción en donde se encuentra la explotación primaria o minera, motivo por el cual en caso de cesar la misma se revocará la presente para el caso puntual involucrado;

Que la presente liberalidad eximitoria tendrá vigencia desde la fecha de inicio de la actividad declarada y debidamente acreditada y caducará a los tres años de haber sido otorgada, salvo para los casos que hayan iniciado el trámite de cese de actividades en el impuesto o en la actividad exenta, en cuyo caso se tomará la misma como fecha límite de la exención, así como las que excedan el 31/12/02 y no cuenten con la...

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