Resolución N° 250/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 30 de Mayo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 250/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE DEHEZA 4972-74 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 30/05/2006
Visto el Expediente N° 17.722/01 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Deheza 4972/74, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 55, Manzana 115, Parcela 7;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia;
Que a fs. 35/37, cuenta con la conformidad del 100% de los propietarios;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 4 a 9 del Expediente N° 17.722/01, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 4,42 m² reglamentarios (porch) y de 44,07 m² no reglamentarios, (cochera) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 10;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 7.7.1.2 Características constructivas de un garaje inciso d), ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 13 de octubre de 2005 (fs. 56), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 47/48), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el dictamen obrante a fojas 64/65;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en...
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