Resolución N° 160/GCABA/MGGC/06

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Gobierno
Fecha de la disposición12 de Mayo de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE GOBIERNO

RESOLUCIÓN N° 160/ GCABA/ MGGC/ 06

INMUEBLE VIDAL 1523-27 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO - VIVIENDA MULTIFAMILIAR

Buenos Aires, 12/05/2006

Visto el Expediente N° 74.420/04 por el cual se solicita la regularización de obras no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar con Local Comercial afectados al régimen de la Ley N° 13.512, sitos en la calle Vidal 1523/27, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 37, Manzana 122, Parcela 15;

Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando reglamento de copropiedad que autoriza las mismas a fs. 8/30;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 53 a 56 del Expediente N° 74.420/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende un cambio de destino de 94,67 m² no reglamentarios, en una Vivienda Multifamiliar con Local Comercial afectados al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano registrado anterior a fojas 7;

Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.3 Distrito R2a: b) R2aII - Disposiciones Particulares - d) FOT del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30 de noviembre de 2005 (fs. 63), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 57/58), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete, emitiendo el Dictamen P.G. N° 44.644, con fecha 23/2/06, a fojas 66;

Que el presente caso...

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