Resolución N° 124/GCABA/MGGC/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Ministerio de Gobierno |
Fecha de la disposición | 8 de Mayo de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
MINISTERIO DE GOBIERNO
RESOLUCIÓN N° 124/ GCABA/ MGGC/ 06
INMUEBLE IBERÁ 2047-49 UF 1 - SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO
Buenos Aires, 08/05/2006
Visto el Expediente N° 89.203/97 por el cual se solicita la regularización de obras reglamentarias y no reglamentarias ejecutadas sin permiso, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con las obras en contravención en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, sita en la calle Iberá 2047/49 - Unidad Funcional N° 1, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 16, Sección 27, Manzana 39, Parcela 27;
Que se presentó documentación para registrar obras ejecutadas sin permiso en la finca de referencia, obrando conformidad del 100% del consorcio de copropietarios a fs. 26 y 27;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 61 a 63 del Expediente N° 89.203/97, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 2,12 m2 reglamentarios (W.C. y sector dormitorio) y de 6,29 m2 no reglamentarios (sector dormitorio) en una Vivienda Multifamiliar afectada al régimen de la Ley N° 13.512, obrando plano de M.H. a fojas 33;
Que la superficie no reglamentaria a ajustar contraviene los artículos 2.1.1.1 Trabajos que requieren permiso de obra y 4.6.4.2 Iluminación y Ventilación de los Locales de Primera Clase ambos del Código de la Edificación;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 30 de enero de 2006 (fs. 75), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 47/48), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del artículo 2.4.3.3 Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del artículo 6.3.1.2 Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inciso...
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