Resolución N° 635/GCABA/MSGC/06

FirmantesSpaccavento
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorMinisterio de Salud
Fecha de la disposición 4 de Abril de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN N° 635/ GCABA/ MSGC/ 06

IMPLEMENTA EL PROGRAMA PERMANENTE DE SALUD INTEGRAL PARA EX COMBATIENTES DE MALVINAS

Buenos Aires, 04/04/2006

Visto, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y la Ley N° 1.636 (B.O.C.B.A. N° 2115), y

CONSIDERANDO:

Que la Cláusula Transitoria Vigésima Primera de la Carta Magna de la Ciudad de Buenos Aires, establece que ...los ex Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur, residentes en la Ciudad y que carezcan de suficiente cobertura social, tendrán preferencia en los servicios o programas de salud...;

Que en tal sentido, mediante Ley N° 1.636 se creó el Programa Permanente de Salud para ex Combatientes de Malvinas que hayan participado en efectivas acciones bélicas, llevadas a cabo en las jurisdicciones del Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) y del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS), desde el 2 de abril hasta el 14 de junio de 1982, y su grupo familiar, cuyo objetivo primordial es la prevención y atención de la problemática física y mental de los veteranos y sus familias;

Que asimismo, el artículo cuarto del citado ordenamiento legal establece que el Programa Permanente de Salud para Ex-Combatientes de Malvinas y su grupo familiar funcionará en la red de salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, constituyendo como centros de referencia a los Hospitales José M. Penna, Ignacio Pirovano y Carlos Durand, en los cuales se habilitará un área especializada para dicha atención;

Que no obstante considerarse que las necesidades de salud de este grupo social responden a las demandas de la población en general, es decir, acciones de prevención en sus tres niveles, primaria, secundaria y terciaria, deben contemplarse, además, aquéllas derivadas de las consecuencias particulares, físicas y mentales, que padecieron y padecen, tanto los protagonistas de la tragedia como su grupo familiar, entre ellas la atención del síndrome post-traumático de guerra y sus efectos (intentos de suicidio, adicciones, marginalidad), que deberán ser contenidas en un Subprograma de Salud Mental adecuado a dicha problemática;

Que este Ministerio de Salud ha asumido desde el inicio de su gestión el compromiso de emprender acciones que coadyuven a la mejora efectiva de las condiciones de salud de los ex Combatientes...

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