Resolución N° 244/GCABA/SIYP/06

FirmantesFeletti
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO

RESOLUCIÓN N° 244/ GCABA/ SIYP/ 06

DISPONE LA CADUCIDAD DE LA LICENCIA DE TAXI N° 24.293, AFECTADA AL VEHÍCULO DOMINIO BQU 459 - EDUARDO ALMENDROS, DNI 12.766.665

Buenos Aires, 02/02/2006

Dispone la caducidad de la licencia de taxi N° 24.293, afectada al vehículo dominio BQU 459

Visto el Expediente N° 24.962/05 e incorporados Registros Nros. 22.795-DGEVyL/05 y 23.407-DGEVyL/05, y

CONSIDERANDO:

Que obran en los actuados copias certificadas de las Actas B Nros. 1832032 y 1832033, de fecha 9 de marzo de 2005, en las cuales consta que el vehículo dominio BQU 459, afectado a la licencia de taxi N° 24.293, circulaba por la derecha conducido por chofer no habilitado para dicho vehículo, con licencia de taxi y verificación técnica vencidas y con reloj y banderita encendidos;

Que según informe producido por SACTA S.A., el titular de la licencia de que se trata es el señor Eduardo Almendros, DNI 12.766.665, que no conduce y declaró no poseer conductores no titulares dependientes;

Que el mencionado señor Almendros fue notificado con fecha 14 de marzo de 2005, de la promoción de oficio de actuaciones dirigidas a la investigación de posibles incumplimientos al Régimen del Servicio Público de Alquiler de Automóviles con Taxímetro que podrían eventualmente conllevar a la aplicación de sanciones, intimándolo igualmente a que procediera a la entrega del reloj taxímetro y a efectuar los descargos que estimara corresponder;

Que ha quedado plenamente acreditado que el vehículo estaba siendo manejado por una persona no habilitada para el mismo, en perjuicio del Gobierno de la Ciudad y eventualmente de los usuarios del servicio público, siendo entonces su conducta dolosa y en fraude del Régimen de Funcionamiento y Control del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;

Que el artículo 41 bis de la Ordenanza N° 41.815 AD 811.10, dice Será considerada infracción gravísima la prestación de servicio de taxi mediante un conductor no habilitado o cuya habilitación se encuentre vencida por mas de ciento veinte (120) días. La sanción a aplicar por esta infracción será la caducidad de la licencia...;

Que debe concluirse que el titular de la licencia ha incurrido en la conducta prevista por la norma citada, ya que los argumentos utilizados en su descargo resultan irrelevantes para dispensarlo de su responsabilidad objetiva...

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