Resolución N° 188/GCABA/SSEGU/06
Firmantes | Gorgal-Peña |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría de Seguridad |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2006 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE SEGURIDAD
RESOLUCIÓN N° 188/ GCABA/ SSEGU/ 06
SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO EN EL INMUEBLE DE LA CALLE ARGERICH 988
Buenos Aires, 16/02/2006
Visto el Expediente N° 5.232/04 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso reglamentarias y no reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar sita en la calle Argerich 988/990, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 5, Sección 65, Manzana 19, Parcela 4d;
Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 1 y 3 a 6 del Expediente N° 5.232/04, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 54,58 m² reglamentarios (sector galería: lavadero; 2 dormitorios; paso y galería) y de 61,63 m² no reglamentarios, (depósito) en una Vivienda Unifamiliar, obrando plano registrado anterior a fojas 7;
Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 4.2.3 Línea de frente interno del Código de Planeamiento Urbano;
Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 6/7/05, (fs. 29), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 15/16), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;
Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607) inc. d) punto 2) y Resolución N° 483-SJySU/04 (B.O.C.B.A. N° 2011);
Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75),
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba