Resolución N° 66/GCABA/SSEGU/06

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición 3 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 66/ GCABA/ SSEGU/ 06

DIEGO GABRIEL MAYOCHI - SE RECHAZA LA PRESENTACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 545-SSEGU/05

Buenos Aires, 03/02/2006

Visto el Expediente N° 55.006/05, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 545-SSEGU/05, se dispuso rescindir el contrato de locación de servicios del Sr. Diego Gabriel Mayochi (DNI 18.046.542), en razón de la reestructuración instrumentada en la Dirección General de Fiscalización y Control, dependiente de la Subsecretaría de Control Comunal, a partir del 4 de julio de 2005;

Que mediante carta documento de fecha 1° de julio de 2005 se notifica al Sr. Mayochi la medida dispuesta;

Que el interesado se presenta rechazando los términos de la notificación efectuada, solicitando que se aclare su situación laboral;

Que asimismo, amplía los fundamentos de su presentación, manifestando que la relación contractual que mantuviera no es más que un artilugio para enmascarar una relación de trabajo en los términos del art. 23 LCT, e intimando entre otras consideraciones, a que se hagan efectivas las indemnizaciones previstas en la Ley N° 20.744 (LCT), bajo apercibimiento de lo dispuesto en los artículos y de la Ley N° 25.323;

Que en cuanto al aspecto formal de la presentación de marras, la misma debe ser tratada como simple petición en los términos del art. 14 de la Constitución Nacional;

Que resulta necesario prima facie diferenciar los caracteres de la figura del contrato de locación de servicios, del trabajo dependiente; en tal sentido Ricardo Luis Lorenzetti (Tratado de los Contratos T. II, pág. 567-Rubinzal Culzoni, febrero de 2000), expresa que, el primero, se presta en forma autónoma, señalando: El servicio autónomo se trata de un vínculo de colaboración mediante el cual el titular del interés requiere del prestador una actividad en forma onerosa, sin garantía de resultado,...los riesgos son a cargo del prestador y no hay dependencia jurídica, económica y técnica;

Que, por el contrario, dicho autor afirma que en la relación de trabajo dependiente, se trata de un vínculo de colaboración, mediante el cual el empleador requiere del trabajador la prestación de una actividad onerosa, sin garantía de resultado, sin asunción de riesgo, bajo la dirección jurídica del titular del interés;

Que asimismo, resulta conveniente poner de manifiesto que el contrato puede ser rescindido sin expresión de causa por...

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