Resolución N° 29/GCABA/SJG/06

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 29/ GCABA/ SJG/ 06

VÁZQUEZ, FULGENCIO - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 1947-SED-05

Buenos Aires, 08/02/2006

Visto el Expediente N° 12.691/00; e inc., y

CONSIDERANDO:

Que el docente Fulgencio Vázquez (F.N° 251.432) interpuso recurso jerárquico contra la Resolución N° 1.947-SED/05, por la que se le impusieran sesenta (60) días de suspensión;

Que el recurrente intenta la revisión de dicho acto mediante la presentación obrante a fs. 422/425, qe reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con los arts. 56 a 59 del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N° 40.593;

Que del análisis de la presentación efectuada por el agente Vázquez, surge que se agravia debido al plazo de tiempo significativo transcurrido desde que los hechos acontecieron, hasta el dictado del acto en crisis, poniendo de resalto que dejó el cargo de Director suplente de la Escuela N° 12 del D.E. 12 en el año 2001, y que se pretende sancionarlo por un rol que no cumple actualmente en el cargo que ocupa;

Que el recurrente incurre en un error sustancial, ya que al instruirse el presente sumario administrativo se investigaron hechos ocurridos en la Asociación Cooperadora de la Escuela N° 12 del D.E. 12, durante el lapso de tiempo en el que Vázquez ejerció la máxima función de conducción, resultando indiferente su desempeño posterior, aun cuando éste merezca el mejor de los conceptos;

Que se agravia el quejoso sosteniendo que la sanción de sesenta (60) días de suspensión que le fuera aplicada es irrazonable y desproporcionada a la conducta que se le imputa, la que a su entender no ha sido probada, y que se origina en una valorización equivocada de cual es el rol de asesor que como director de un establecimiento educativo le compete, respecto de la Cooperadora de la institución, puntualizando que el Director de una escuela no tiene responsabilidad de administración ni de fiscalización contable, la que corresponde a los directivos de la Asociación Cooperadora;

Que todo lo alegado no justifica su accionar, ya que como fuera probado durante la instrucción, todas las irregularidades comprobada por la intervención en el accionar de la Asociación Cooperadora devienen de su cuestionable desempeño como asesor natural de la misma, lo que configura incumplimiento de funciones específicas de Director, conforme Ordenanza N°...

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