Resolución N° 1094/PJCABA/CMCABA/05

FirmantesRosenfeld - Iráizoz - Cavaliere - De Stefano - May Zubiría - Garavano (AUSENTE) - Baldomar
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición27 de Diciembre de 2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 1094/ PJCABA/ CMCABA/ 05

DENIEGA SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN AL REGISTRO DE AUXILIARES DE LA JUSTICIA EN EL MARCO DE LA CONVOCATORIA REALIZADA POR RESOLUCIÓN CM N° 493-05

Buenos Aires, 27/12/2005

Visto el Expediente DAP N° 28/05-0 por el cual se tramitan las inscripciones de peritos con arreglo a la convocatoria realizada por Resolución CM N° 493/05, teniendo en cuenta el Anexo B del mismo por el cual se tramitan las inscripciones que no cumplen con los requisitos de la convocatoria, y

CONSIDERANDO:

Que según Resolución C.M. N° 152/99, Título III Peritos Auxiliares de Justicia, se establece: 3.1. Pueden inscribirse como peritos auxiliares de la justicia quienes tengan una antigüedad mínima de cinco (5) años en el ejercicio de su profesión o actividad ... 3.5. Para inscribirse en el registro de peritos auxiliares de la justicia se requiere: ... 3.5.1. Presentar el título original que acredite la graduación en el estudio correspondiente a la incumbencia de que se trate, expedido por universidad nacional o institución equivalente autorizada, y en su caso certificado de inscripción vigente en la matrícula respectiva. Cuando la incumbencia no derive de estudios universitarios o terciarios, debe presentarse la certificación expedida por el/los instituto/s que hubiere/ren intervenido en la formación de la incumbencia o en su defecto, documentación que la acredite. La exhibición del título original debe hacerse cuando se inscriban por primera vez. Los profesionales ya inscriptos no tienen necesidad de presentar nuevas acreditaciones, bastando que exterioricen su voluntad de mantener su inscripción. ... 3.5.2. Acreditar la antigüedad mínima en el ejercicio de la profesión respectiva, mediante documentación que permita verificar la autenticidad de la información. ... 3.5.3. Sin perjuicio de las inhabilidades que por ley correspondan, el interesado no puede tener antecedentes de sanción por falta grave en el ejercicio de su actividad en los últimos dos (2) años... 3.5.4. Abonar el arancel de inscripción que establezca el Consejo de la Magistratura en cada convocatoria (modificado por Resolución C.M. N° 175/00). En igual sentido, según Resolución C.M. N° 176/00 se fijó el arancel correspondiente a la convocatoria en pesos veinte ($ 20);

Que teniendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR