Resolución N° 59/GCABA/DGR/06

FirmantesOtero
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición12 de Enero de 2006

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 59/ GCABA/ DGR/ 06

ESTABLECE QUE EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS NO SE COMPUTAN RESPECTO DE LOS PLAZOS PROCEDIMENTALES EN MATERIA TRIBUTARIA , LOS DÍAS HÁBILES ADMINISTRATIVOS CORRESPONDIENTES A LA PRIMERA QUINCENA DE ENERO Y A LA PRIMERA SEMANA DE LA FERIA JUDICIAL DE INVIERNO QUE CADA AÑO ESTABLEZCA EL PODER JUDICIAL. PROCEDIMIENTO - PLAZOS - CÓMPUTO - DÍAS INHÁBILES - RECESO - NACIONAL - CONTESTACIONES - TRASLADOS - NOTIFICACIONES - VENCIMIENTOS - HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS

Buenos Aires, 12/01/2006

Visto el Código Fiscal (t.o. Decreto N° 394/05), los plazos administrativos establecidos para los procedimientos vigentes ante esta Administración Tributaria vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los ingresos tributarios a su cargo y la C.I. N° 3-DGR/06, y

CONSIDERANDO:

Que los procedimientos judiciales en todo el país, y en particular en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como la generalidad de los trámites donde se controvierten derechos, se encuentran suspendidos en determinados períodos del año durante los cuales entran en receso los Poderes Judiciales Local y Nacional -Feria Judicial-;

Que, atendiendo tales circunstancias, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante el dictado de la Resolución General N° 1.983/05 implementa en el ámbito de su competencia la denominada feria administrativa durante la primera quincena de enero y la primera semana correspondiente a la feria judicial de invierno que establezca cada año el Poder Judicial de la Nación;

Que, al respecto, diversas entidades de profesionales que actúan en representación de contribuyentes y responsables ante esta jurisdicción han solicitado que durante los períodos consignados precedentemente, y de conformidad con la resolución adoptada en tal sentido por la Administración Federal de Ingresos Públicos, no se compute los plazos fijados para los procedimientos vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los ingresos tributarios en el ámbito de esta Dirección General de Rentas;

Que, existen diversos procedimientos en curso ante esta Administración Tributaria, muchos de los cuales son tramitados con la intervención de profesionales en ciencias económicas y del derecho;

Que por lo expuesto se entiende de mérito y oportunidad propender a una...

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