Resolución N° 424/GCABA/SJG/05

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 424/ GCABA/ SJG/ 05

PARTIDO MOVIMIENTO VERDAD INCLUSIÓN DISTRIBUCIÓN Y AUTONOMÍA - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución N° 350-SJG/05 y el Expediente N° 87.737/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el Partido Movimiento Verdad, Inclusión, Distribución y Autonomía acreditó su personería jurídica, superando el mínimo de adhesiones establecido en el art. 7°, inc. a) de la Ley N° 23.298, según consta en la copia certificada de la Resolución N° 176/05 en la causa Movimiento Verdad, Inclusión, Distribución y Autonomía s/ solicita reconocimiento -Capital Federal- extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;

Que asimismo se oficializaron las candidaturas de la Alianza Movida Porteña - que el citado partido político integra- en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;

Que también el Partido Movimiento Verdad, Inclusión, Distribución y Autonomía acreditó la apertura de la Cuenta Corriente Especial N° 144.775/0, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111) declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el partido requirente no ha participado en las elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el artículo 10 inc. a) de la Ley N° 268 (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Movimiento Verdad, Inclusión, Distribución y Autonomía;

Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por el número mínimo de adhesiones establecido por el art. 7°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR