Resolución N° 425/GCABA/SJG/05
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 425/ GCABA/ SJG/ 05
PARTIDO RENOVACIÓN PORTEÑA - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Buenos Aires, 29/12/2005
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución N° 350-SJG/05 y el Expediente N° 87.413/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Renovación Porteña acreditó su personería jurídica, con la copia certificada de la Resolución N° 174/05 dictada en la causa Partido Renovación Porteña s/ solicita reconocimiento -Capital Federal-, extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;
Que asimismo se oficializaron las candidaturas de la Alianza Movida Porteña - que el citado partido político integra- en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;
Que también el Partido Renovación Porteña acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 27.983/1, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111) declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el partido requirente no ha participado en las elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Renovación Porteña;
Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50.-) por el número mínimo de adhesiones establecido por el art. 7°, inc. a) de la Ley N° 23.298;
Que asimismo conforme lo determinado por la Resolución N° 350-SJG/05 corresponde percibir al Partido Renovación Porteña la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) en concepto de fondo...
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