Resolución N° 425/GCABA/SJG/05

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 425/ GCABA/ SJG/ 05

PARTIDO RENOVACIÓN PORTEÑA - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05, la Resolución N° 350-SJG/05 y el Expediente N° 87.413/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el Partido Renovación Porteña acreditó su personería jurídica, con la copia certificada de la Resolución N° 174/05 dictada en la causa Partido Renovación Porteña s/ solicita reconocimiento -Capital Federal-, extendida por la Secretaría dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;

Que asimismo se oficializaron las candidaturas de la Alianza Movida Porteña - que el citado partido político integra- en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;

Que también el Partido Renovación Porteña acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 27.983/1, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111) declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que el partido requirente no ha participado en las elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, corresponde disponer la liquidación y pago del aporte público previsto en el art. 10, inc. a) de la Ley N° 268 (financiamiento de la campaña electoral) al Partido Renovación Porteña;

Que por tal concepto, corresponde liquidarle la suma de pesos dos mil ($ 2.000) que resultan de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50.-) por el número mínimo de adhesiones establecido por el art. 7°, inc. a) de la Ley N° 23.298;

Que asimismo conforme lo determinado por la Resolución N° 350-SJG/05 corresponde percibir al Partido Renovación Porteña la suma de pesos diez mil quinientos cincuenta y cinco con setenta y ocho centavos ($ 10.555,78) en concepto de fondo...

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