Resolución N° 426/GCABA/SJG/05

FirmantesFernández
Jefe de GobiernoJorge Telerman (a Cargo)
Emisor(Ex) Secretaría Jefe de Gabinete
Fecha de la disposición29 de Diciembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA JEFE DE GABINETE

RESOLUCIÓN N° 426/ GCABA/ SJG/ 05

PARTIDO SOCIALISTA - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS

Buenos Aires, 29/12/2005

Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05; la Resolución N° 350-SJG/05; y el Expediente N° 86.508/05, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;

Que por su parte el Partido Socialista acreditó la vigencia de su personería jurídica, contando con veintiún mil setecientos cincuenta y un (21.751) afiliaciones, según consta en la certificación extendida por la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;

Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;

Que también el Partido Socialista acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 27.985/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111), declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;

Que en respuesta a la Nota 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que la Alianza Fuerza Porteña - que integró el Partido requirente- obtuvo la cantidad de doscientos cuarenta mil doscientos setenta (240.270) votos en las elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;

Que en virtud del convenio de distribución de fondos celebrado por los partidos integrantes de la Alianza Fuerza Porteña se acordó para el partido requirente el dieciocho por ciento (18%) de todos los aportes públicos que le correspondieren de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 268;

Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, se establece el monto del aporte público que corresponde al Partido Socialista en los términos del artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268, que asciende a la suma de pesos veintiun mil seiscientos veinticuatro con treinta centavos ($ 21.624,30), resultante de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por el dieciocho por ciento...

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