Resolución N° 426/GCABA/SJG/05
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman (a Cargo) |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 29 de Diciembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 426/ GCABA/ SJG/ 05
PARTIDO SOCIALISTA - PAGO DEL APORTE PÚBLICO - CAMPAÑA ELECTORAL - LEY 268 - FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Buenos Aires, 29/12/2005
Visto lo dispuesto por el capítulo III de la Ley N° 268; el Decreto N° 2.696/03; la Resolución N° 230-SJG/05; la Resolución N° 350-SJG/05; y el Expediente N° 86.508/05, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 230-SJG/05, ha establecido los requisitos formales a cumplimentar para acceder a la percepción del aporte público (financiamiento de la campaña electoral) dispuesto por la Ley N° 268;
Que por su parte el Partido Socialista acreditó la vigencia de su personería jurídica, contando con veintiún mil setecientos cincuenta y un (21.751) afiliaciones, según consta en la certificación extendida por la Secretaría Electoral dependiente del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 con competencia electoral en el Distrito Capital Federal;
Que asimismo se oficializaron las candidaturas del citado partido político en las categorías de diputados y diputadas de la Legislatura de la Ciudad;
Que también el Partido Socialista acreditó la apertura de la Cuenta Corriente N° 27.985/5, del Banco Ciudad de Buenos Aires, sucursal Centro (N° 111), declarando el nombre de las personas autorizadas a girar sobre la misma;
Que en respuesta a la Nota 97-SJG/05, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, informó que la Alianza Fuerza Porteña - que integró el Partido requirente- obtuvo la cantidad de doscientos cuarenta mil doscientos setenta (240.270) votos en las elecciones de legisladores de la ciudad llevadas a cabo el 24 de agosto de 2003;
Que en virtud del convenio de distribución de fondos celebrado por los partidos integrantes de la Alianza Fuerza Porteña se acordó para el partido requirente el dieciocho por ciento (18%) de todos los aportes públicos que le correspondieren de acuerdo a lo regulado por la Ley N° 268;
Que teniendo en cuenta los antecedentes relacionados, se establece el monto del aporte público que corresponde al Partido Socialista en los términos del artículo 10, inc. a) de la Ley N° 268, que asciende a la suma de pesos veintiun mil seiscientos veinticuatro con treinta centavos ($ 21.624,30), resultante de multiplicar la cantidad de cincuenta centavos ($ 0,50) por el dieciocho por ciento...
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