Resolución N° 337 - Letra: A 1º Sección: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
EmisorMinisterio de Justicia y Derechos Humanos
Fecha de la disposición 4 de Septiembre de 2017
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIV - TOMO DCXXXIII - Nº 190
CORDOBA, (R.A.), JUEVES 28 DE SETIEMBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “FUNDACION
AMAZONAS”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “FUN-
DACION AMAZONAS”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de quince
(15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial, y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 337 - Letra: A
Córdoba, 4 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-134913/2017, mediante el cual la entidad
civil denominada “EL HORNERO ASOCIACION CIVIL, con domicilio social
en la Provincia de Córdoba, República Argentina, solicita autorización esta-
tal para funcionar como Persona Jurídica.
CONSIDERANDO: Que, conforme lo informado por el Área de Asociacio-
nes Civiles, se ha vericado el cumplimiento de los requisitos legales, for-
males y scales exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y, d),168,
174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en uso de las
facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “EL HORNERO
ASOCIACION CIVIL, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, Re-
pública Argentina, a funcionar como Persona Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada “EL
HORNERO ASOCIACION CIVIL”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de veinte
(20) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la inscripción
por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables a los nes de la
rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el previo cumplimiento
de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín O-
cial y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN
DE PERSONAS JURÍDICAS
Resolución N° 341 - Letra: A
Córdoba, 7 de Septiembre de 2017
VISTO: El Expediente Nº 0007-131085/2017, mediante el cual la en-
tidad civil denominada “CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA DE BARRIO MERCANTIL - AR-
GUELLO”, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, República
Argentina, solicita autorización estatal para funcionar como Persona
Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo informado por el Área de Asociaciones Civiles, se ha
verificado el cumplimiento de los requisitos legales, formales y fiscales
exigidos.
En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en los arts.148, inc.b) y,
d),168, 174, 193, 195 y concordantes del Código Civil y Comercial y en
uso de las facultades conferidas por los arts. 2, 10 y correlativos de la
Ley 8652:
EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN DE PERSONAS
JURÍDICAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: AUTORIZAR a la entidad civil denominada “CENTRO DE
JUBILADOS Y PENSIONADOS SEÑOR DE LA BUENA ESPERANZA
DE BARRIO MERCANTIL - ARGUELLO”, con domicilio social en la
Provincia de Córdoba, República Argentina, a funcionar como Persona
Jurídica.
Artículo 2º: APROBAR el estatuto social de la entidad denominada
“CENTRO DE JUBILADOS Y PENSIONADOS SEÑOR DE LA BUENA
ESPERANZA DE BARRIO MERCANTIL - ARGUELLO”.
Artículo 3º: EMPLAZAR a la entidad civil requirente por el plazo de
Quince (15) días hábiles a que acredite ante esta Dirección General la
inscripción por ante la A.F.I.P. y presente los libros sociales y contables
a los fines de la rubricación, no pudiendo realizar tramite alguno sin el
previo cumplimiento de lo normado por el presente artículo.
Artículo 4°: PROTOCOLÍCESE, notifíquese, publíquese en el Boletín
Oficial y archívese.
FDO.: GUILLERMO F. GARCÍA GARRO, DIRECTOR GENERAL DE INSPEC-
CIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS

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