RESOLUCIÓN N.º 3362

Fecha18 Diciembre 2020
Número de registro32240
EmisorDIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional

14 DIC 2020

VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188507-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA NRO 85 – (Pasaje Barotto Nº 1634) - (3D) – Nº DE CUENTA 0327-0085-3 – PLAN Nº 0327 – 168 VIVIENDAS – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN) cuya titular es la señora CECI, MARCELA por Resolución Nº 2579/90, según boleto de compra-venta cuya copia se glosa a fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 105554 (fs. 19/20) manifiesta que en principio se enviaron en varias oportunidades intimaciones por el Área Comercial para que se regularice la situación de deuda que se generó por la falta de pago;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se corroboró que la adjudicataria no habita en la misma, ya que hace uso de ella otra familia. No se pudo entrevistar a los ocupantes, pero los vecinos confirmaron esta situación;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 08/12 (actualizado a fs. 21/23) se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con la beneficiaria;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a la administrada su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Ceci Marcela por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas cdtes. del boleto de compra-venta oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio y por edictos conforme Artículos 21 inc. ) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad...

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