Resolución Nº 1368/2011
Fecha de disposición | 11 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As. 11/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.087.389/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 447/448 del Expediente Nº 1.087.389/04 obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.A.T.P.C.H. Y A.) por el sector sindical y la empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA, ratificado a fojas 449, conforme con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Empresa GOYAIKE SOCIEDAD ANONIMA, AGROPECUARIA, COMERCIAL, INMOBILIARIA Y FINANCIERA absorbió a TSIL SOCIEDAD ANONIMA conforme surge de las constancias agregadas en autos.
Que bajo el mentado Acuerdo, las partes convienen nuevas condiciones laborales y salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 686/05 “E”, con vigencia a partir del mes de julio de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes signatarias han ratificado el contenido y las firmas insertas en el Acuerdo cuya homologación se pretende.
Que respecto de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), deberá estarse a las manifestaciones que han efectuado las partes a fojas 449 de las presentes actuaciones.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 447/448 del Expediente Nº 1.087.389/04, celebrado...
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