Resolución N° 91/GCABA/EURSP/05

FirmantesCampolongo-Barrea-De-Ruiz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN N° 91/ GCABA/ EURSP/ 05

PONE EN CONOCIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES, IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL SERVICIO DE BARRIDO MANUAL DE CALLES - BERÓN DE ESTRADA AL 6800 Y POLA AL 2800 - ZONA 5 - ENTE DE HIGIENE URBANA

Buenos Aires, 22/11/2005

Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462, el Expediente N° 370-EURSPCABA/04, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;

Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, a la higiene urbana;

Que, el Expediente N° 370-EURSPCABA/04 se inicia como consecuencia de las denuncias realizadas por vecinos de la denominada Zona 5 respecto de irregularidades en el servicio de barrido manual de las calles Berón de Estrada al 6800 y Pola al 2800; en la recolección previa de residuos, comunmente denominado achique, de la esquina de las calles Tapalqué y Murguiondo y falta de recolección de residuos y residuos programados en el Boulevard en el que confluyen las calles Escalada, Acassuso y Cnel. Ramón L. Falcón;

Que, a fs. 5, 21, 26, 29, 30, 33, 36/40, 53, 65 y 66 obran las actas con las fiscalizaciones realizadas y los incumplimientos detectados;

Que, la Ciudad de Buenos Aires, al momento de realizarse las fiscalizaciones mencionadas estaba dividida, a los efectos de la prestación de servicios de higiene urbana, en cinco zonas. En cuatro de estas zonas se llevó a cabo una licitación por la cual se contrató a empresas privadas para brindar los servicios objeto de la misma, y respecto a la Zona 5 se decidió que sea el Ente de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que preste el servicio;

Que, dicho Ente fue creado por la Ley N° 462 y tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los Servicios...

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