Resolución N° 91/GCABA/EURSP/05
Firmantes | Campolongo-Barrea-De-Ruiz-Schiavi-Balbi-García-Buitrago |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | F/n Ente Único Regulador de Los Servicios Públicos |
Fecha de la disposición | 22 de Noviembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
F/N ENTE ÚNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RESOLUCIÓN N° 91/ GCABA/ EURSP/ 05
PONE EN CONOCIMIENTO DE DISTINTAS REPARTICIONES, IRREGULARIDADES DETECTADAS EN EL SERVICIO DE BARRIDO MANUAL DE CALLES - BERÓN DE ESTRADA AL 6800 Y POLA AL 2800 - ZONA 5 - ENTE DE HIGIENE URBANA
Buenos Aires, 22/11/2005
Visto el art. 138 de la Constitución de la Ciudad, la Ley N° 210, la Ley N° 462, el Expediente N° 370-EURSPCABA/04, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme al art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control, seguimiento y resguardo de la calidad de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se realice por la administración central o por terceros para la defensa y protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con lo establecido en el art. 2°, inc. b) de la Ley N° 210, se entiende como servicio público, a los efectos de la aplicación de la misma, a la higiene urbana;
Que, el Expediente N° 370-EURSPCABA/04 se inicia como consecuencia de las denuncias realizadas por vecinos de la denominada Zona 5 respecto de irregularidades en el servicio de barrido manual de las calles Berón de Estrada al 6800 y Pola al 2800; en la recolección previa de residuos, comunmente denominado achique, de la esquina de las calles Tapalqué y Murguiondo y falta de recolección de residuos y residuos programados en el Boulevard en el que confluyen las calles Escalada, Acassuso y Cnel. Ramón L. Falcón;
Que, a fs. 5, 21, 26, 29, 30, 33, 36/40, 53, 65 y 66 obran las actas con las fiscalizaciones realizadas y los incumplimientos detectados;
Que, la Ciudad de Buenos Aires, al momento de realizarse las fiscalizaciones mencionadas estaba dividida, a los efectos de la prestación de servicios de higiene urbana, en cinco zonas. En cuatro de estas zonas se llevó a cabo una licitación por la cual se contrató a empresas privadas para brindar los servicios objeto de la misma, y respecto a la Zona 5 se decidió que sea el Ente de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el que preste el servicio;
Que, dicho Ente fue creado por la Ley N° 462 y tiene por objeto la dirección, administración y ejecución de los Servicios...
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