Resolución N° 3890/GCABA/DGR/05

FirmantesLa Banca
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorDirección General de Rentas
Fecha de la disposición27 de Septiembre de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESOLUCIÓN N° 3890/ GCABA/ DGR/ 05

INICIA EL PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE OFICIO SOBRE BASE PRESUNTA Y CON CARÁCTER PARCIAL DE LA MATERIA IMPONIBLE Y DE LAS OBLIGACIONES FISCALES CONSIGUIENTES EN RELACIÓN AL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, AL CONTRIBUYENTE RODRÍGUEZ HUGO ADRIÁN.

Buenos Aires, 27/09/2005

Vistas las presentes actuaciones relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones impositivas de Rodríguez Hugo Adrián, con domicilio fiscal en la calle Pieres 1081, de esta ciudad, inscripto en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el N° 1098095-04 y CUIT 20-14193919-0 cuya actividad sujeta a tributo consiste en servicio de comedores industriales, restaurantes, clínicas, de las que resulta:

Que esta Dirección General de Rentas en ejercicio de las facultades de fiscalización de impuestos que le conceden los sucesivos ordenamientos fiscales de aplicación en el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, dispuso la realización de una inspección en el domicilio del contribuyente con el objeto de controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias, como resultado de la cual se establecieron ajustes por el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, con relación a los períodos fiscales 1999 (2° a 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12° ant. mens.), 2003 (1° a 8° y 10 a 12 ant. mens.), 2004 (1°, 3°, 5°, 6°, 8° y 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 4° ant. mens.).

Que las causas que fundamentan el presente ajuste tienen su origen en:

Omisión total en la declaración de ingresos y pago del impuesto resultante, en relación a los períodos fiscales 1999 (2° a 12 ant. mens.), 2000 (1° a 12 ant. mens.), 2001 (1° a 12 ant. mens.), 2002 (1° a 12 ant. mens.), 2003 (1°, 2°, 5°, 11 y 12 ant. mens.), 2004 (1°, 3°, 5°, 8° y 12 ant. mens.) y 2005 (1° a 4° ant. mens.).

Diferencia entre los ingresos declarados por el contribuyente y los verificados por la inspección actuante y en el pago del impuesto resultante en relación a los períodos fiscales 2003 (3°, 4°, 6° a 8° y 10 ant. mens.).

Omisión en la declaración de ingresos y diferencia en el pago del impuesto resultante en relación al período fiscal 2004 (6° ant. men.)

Que las diferencias de verificación fueron establecidas en autos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

Teniendo en cuenta que tras los recurrentes requerimientos cursados a la contribuyente bajo la fiscalización instaurada, ésta no solo no los cumplimentó sino que tampoco exhibió elemento contable alguno que permitiera establecer sus ingresos en forma fehaciente, por tal razón, la inspección actuante extrajo parte de los mismos de tres fuentes diferentes; 1).- Información solicitada a la AFIP-DGI, la que suministró a...

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