Resolución N° 752/PJCABA/CMCABA/05

FirmantesIrosenfeld (LIC.) - Iráizoz - Cavaliere - Castorino - De Stefano - May Zubiría - Garavano (LIC.)
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición22 de Septiembre de 2005

PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

RESOLUCIÓN N° 752/ PJCABA/ CMCABA/ 05

ESTABLECE NUEVO RÉGIMEN DE SUBROGANCIAS ENTRE LOS MAGISTRADOS DE PRIMERA INSTANCIA DEL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO DE LA CIUDAD

Buenos Aires, 22/09/2005

Visto las Resoluciones CM Nros. 284/01, 63/02 y 504/05; y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Res. CM N° 284/01 se estableció el régimen aplicable a las subrogancias entre los magistrados que integran la primera instancia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para los casos de recusación, excusación, impedimento, licencia no ordinaria o vacancia en la titularidad de algún juzgado de primera instancia;

Que para así disponerlo, se sostuvo en aquella oportunidad que resultaba necesaria la reglamentación a fin de ...evitar todo exceso innecesario de manipulación de expedientes...;

Que, posteriormente, se dictó la Resolución CM N° 63/02 mediante la que se modificó el art. 1° de la Resolución N° 284/01, estableciendo que para el caso de las recusaciones se debe realizar un nuevo sorteo entre los magistrados del fuero;

Que, luego de varios años de aplicación de la reglamentación referida, se han detectado, en los últimos tiempos, situaciones no previstas por la misma que ameritan que este Consejo se aboque a introducir nuevas modificaciones;

Que, en tal sentido, la normativa en análisis no prevé solución expresa para los casos en los que el magistrado a quien corresponde ejercer la subrogancia aduzca razones fundadas que le imposibiliten cumplir con el deber de subrogar a otro magistrado, vacío legal que debe ser cubierto. Ello, por cuanto no se trata en el caso de una mera norma interna de reparto de trabajo entre los magistrados que integran el fuero, sino que se trata -por sobre todo- de una norma directamente reglamentaria de la garantía constitucional del juez natural (art. 18 Constitución de la Nación, art. 13 inc. 3 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

Que, a fin de asegurar el respeto de la garantía constitucional en juego, se entiende necesario estipular que, en aquellos casos en los que el magistrado que debe subrogar a un colega aduzca razones fundadas que le imposibilitan cumplir acabadamente con su obligación -razones que deberán referirse a cuestiones ajenas a la prestación del servicio...

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