Resolución Nº 1421/2011
Fecha de disposición | 19 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2011 |
Sección | Resoluciones |
Bs. As., 19/10/2011
VISTO el Expediente Nº 1.408.425/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) por el sector sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL por el sector empleador, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el instrumento precitado las partes convienen renovar el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 705/05 “E” del cual son signatarias, con vigencia a partir del día 1 de junio de 2010.
Que en relación con lo previsto en la cláusula 4º del plexo convencional de marras, corresponde indicar que la homologación que por este acto se dispone no obsta a la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas convencionales, dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que respecto del personal nominado en la última parte de la cláusula 6 del instrumento en estudio y en el Anexo 3 obrante a fojas 34/38 de autos, se deja sentado que no procede su homologación, por ser su contenido ajeno al ámbito colectivo.
Que asimismo en relación con lo pactado en la cláusula 26 del presente, respecto del período de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se hace saber a las partes que la homologación del presente, en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente la autorización administrativa que corresponda conforme con lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo.
Que a foja 80 y 80 vuelta del Expediente 1.408.425/10 obra agregado un Acuerdo celebrado entre las partes referidas, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, los agentes negociadores pactan nuevas condiciones salariales, con vigencia desde el 1º de julio de 2010, conforme surge de las consideraciones del texto.
Que asimismo, a foja 114 del Expediente Nº 1.408.425/10 obra otro Acuerdo celebrado por las mismas partes, conforme con lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes convienen incrementar las escalas salariales introduciendo modificaciones al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa renovado y demás consideraciones, a cuyo texto se remite.
Que el ámbito territorial y personal de los instrumentos de marras, se corresponden con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE TRABAJO
RESUELVE:
— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) por el sector sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10, conforme con lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 80 y 80 vuelta del Expediente Nº 1.408.425/10 celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.), por el sector sindical y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme con lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Declárese homologado el Acuerdo obrante a foja 114 del Expediente Nº 1.408.425/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL (S.O.E.P.M.) y la empresa PAPEL MISIONERO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL, FORESTAL Y COMERCIAL, conforme con lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/33 y 39 del Expediente Nº 1.408.425/10, el Acuerdo obrante a fojas 80 y 80 vuelta del Expediente Nº 1.408.425/10 y el Acuerdo obrante a fojas 114 del mismo Expediente.
— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.408.425/10
Buenos Aires, 24 de octubre de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1421/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 2/33 y 39 del expediente de referencia, y los acuerdos obrantes a fojas 80 y 114, quedando registrados bajo los números 1241/11 “E”, 1498/11 y 1499/11 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
MIEMBROS COMISION NEGOCIADORA F.O.E. y SOEPM
Atari, Blas Juan (Rep. Legal)
Romero, Francisco Valentín - Tesorero
Enrique, José Ramón - Sec. Adjunto
Díaz Juanquín Humberto - Secretario Gremial.
Porto Alberto - Secretario Administrativo
Cardozo, Luis Ricardo - Secretario General
Apodaca, Manuel Antonio - Secretario Adjunto
Salvador, Víctor Alfonso - Secretario Gremial
Monges Oscar - Delegado GremialMIEMBROS COMISION NEGOCIADORA PAPEL MISIONERO S.A.I.F.C.
Lic. Sanjiao Emiliano - Jefe de RRLL
Dr. Bollini Gerardo - Gerente de RRHH
Dr. Luft Eduardo - Gerente de RRII
I - PREMISAS FUNDAMENTALES
Con el carácter de normas de interpretación de este convenio ambas partes coinciden en forma total en la necesidad de modernizar las relaciones laborales con el objeto de adecuarlas a las condiciones de globalización y competitividad de la economía y el mejoramiento real del trabajador. Para ello, son plenamente conscientes de que el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores, sólo podrán ser producto de un mayor desarrollo de la empresa bajo un esquema de organización que tienda a mejorar de manera continua la productividad en un marco de seguridad en el desempeño de las tareas que minimice la siniestralidad laboral preservando los derechos de los trabajadores, la calidad del producto, el costo, el servicio a los clientes y la rentabilidad. Las partes consideran esencial para poder alcanzar los niveles de producción neta vendible, calidad, productividad y eficiencia operativa la aplicación de modernas técnicas de organización de producción así como políticas y procedimientos que conformen un sistema de aseguramiento de la calidad. La empresa tiene la responsabilidad oclusiva de determinar cuáles son los productos que deben ser fabricados, dirigir y controlar las operaciones, determinar la cantidad, ubicación, horario y tareas del personal, promover, capacitar y ejercer las facultades de organización y dirección determinadas en la ley.
La dotación o célula de trabajo o equipo de trabajo para el desarrollo de una tarea será la necesaria cuali y cuantitativamente para que las personas e instalaciones operen segura y eficientemente.
Tratándose de una empresa que debe operar ininterrumpidamente por sus características y procesos, y que a su vez ha encarado diversos programas tendientes a minimizar inventarios y lograr un alto índice de entregas a tiempo, debe removerse toda práctica y causa que provoque la paralización total o Parcial de la producción o provoque alteraciones que impidan la consecución de las metas mencionadas respetando el derecho de las partes.
Estos principios serán el marco de interpretación y aplicación de...
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