Resolución Nº 1409/2011

Fecha de disposición18 Octubre 2011
Fecha de publicación30 Noviembre 2011
SecciónResoluciones

Bs. As., 18/10/2011

VISTO el Expediente Nº 1.376.208/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/11 del Expediente Nº 1.376.208/10 obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado, entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), que se articula con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que mediante el presente las partes reemplazan el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 596/03 “E”, del cual resultan ser signatarias.

Que la vigencia del instrumento bajo análisis opera desde el 1º de febrero de 2010 hasta el 31 de diciembre del mismo año, conforme los lineamientos allí estipulados.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad Administrativa.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA

DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º

— Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), y la empresa IMAGEN SATELITAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 3/11 del Expediente Nº 1.376.208/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

— Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del Expediente Nº 1.376.208/10.

ARTICULO 3º

— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 596/03 “E”.

ARTICULO 5º

— Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.376.208/10

Buenos Aires, 20 de octubre de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1409/11, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 3/11 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 1240/11 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días de febrero de 2010, entre por una parte, el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante, indistintamente, el “SATSAID” o el “Sindicato”), con personería gremial Nº 317 y domicilio en la calle Quintino Bocayuva Nº 50, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Carlos Horacio Arreceygor, Gustavo Bellingeri, Gerardo González, Horacio Dri y Julio Barrios, todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, la Sra. Fabiana Orellano y Sergio Conesa en el carácter de DELEGADOS CONGRESALES y los Sres. Eduardo Salinas, Claudio Sartor, Romina Garatea y Alejandro Saenz, en su carácter de delegados del personal respectivamente, y por la otra parte, Imagen Satelital SA (en adelante la “Empresa”), CUIT Nº 30-692273725, con domicilio en la calle Defensa 599, Piso 2 de la Ciudad A. de Buenos Aires, representada en este acto por los Sres. Víctor Hugo Roldán y Claudia Romero Roura, en su carácter de apoderados, celebran este convenio colectivo, en adelante el “Acuerdo” o el “Convenio”.

Artículo 1º

Vigencia.

El Presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de febrero de 2010 y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 2º

Ambito de aplicación.

El presente será de aplicación a todos los trabajadores de la Empresa que se encuentren bajo el ámbito de representación del SATSAID en todo el territorio nacional (en adelante, los “Trabajadores” o el “Personal”).

No se aplicarán las disposiciones del presente Convenio al siguiente personal: (i) personal que no se encuentre bajo el ámbito de representación del SATSAID; (ii) El personal de limpieza que se contrate a través de empresas cuya actividad principal sea la de brindar servicios de esta características; y (iii) bomberos y el personal de seguridad y/o vigilancia que cumpla única y exclusivamente tareas de seguridad, contralor y vigilancia en las instalaciones de la empresa representada, tanto dentro como fuera de las instalaciones, ya sea prestada mediante personal propio como por medio de servicios tercerizados.

Artículo 3º

Declaración de principios y objetivos comunes.

Teniendo en cuenta que la Empresa desarrolla una actividad económica que reviste características particulares, que le imponen a la misma mantener un esquema permanente de inversión en tecnología de última generación, así como captar, capacitar y retener personal calificado, las partes declaran de común acuerdo lo siguiente:

Que en el marco de la citada necesidad de contar con personal idóneo y comprometido, se priorizan la estabilidad en el empleo y el desarrollo profesional de los Trabajadores. Ambas partes consideran que además deberán respetarse las condiciones de trabajo y remuneraciones justas y equitativas.

Que, a fin de dar cuenta de las aristas particulares, se regulan de manera especial a través de este convenio los aspectos de la actividad del Personal, de acuerdo a las características, exigencias y nuevas fronteras impuestas por el incesante avance tecnológico.

Que el diálogo permanente entre las partes y el intercambio de información en base al principio de buena fe son indispensables para dar respuesta a las características y exigencias mencionadas previamente, en beneficio mutuo.

Artículo 4º

Articulación convencional - Aplicación Subsidiaria.

Las partes de este Convenio acuerdan: (i) dejar sin efecto el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Empresa y el Sindicato con fecha 10 de octubre de 2002, con efectos a partir de la vigencia de este Convenio; (ii) que las situaciones, aspectos e instituciones no reguladas por este Convenio se regirán por la Convención Colectiva de Trabajo 131/75 (o aquella convención colectiva que en el futuro la reemplace), a menos que se celebre en el futuro la convención colectiva con la Cámara representativa de la actividad de la Empresa, en cuyo caso será esta última la que se aplique subsidiariamente.

Artículo 5º

Jornada de Trabajo.

La jornada diaria de trabajo del Personal administrativo, será de siete horas treinta minutos de lunes a viernes, es decir de treinta y siete horas y media semanales de labor con sábado y domingo franco. La jornada diaria de trabajo del Personal técnico y/u operativo, excepto los que prestan servicios bajo el Régimen con Franco Rotativo (conforme se define más adelante), será de siete horas quince minutos de lunes a jueves, y siete horas los viernes, con sábado y domingo franco, es decir treinta y seis horas semanales de labor.

La jornada diaria de trabajo del Personal que preste tareas en los sectores: Ingesta, BOC, TOC, Uplink y QC, se regirá conforme a los incisos establecidos a continuación.

5.1 - Régimen con Franco Rotativo - Sectores BOC, TOC, Ingesta, Uplink y QC

Se establece un régimen de trabajo con franco rotativo, para el Personal de los sectores BOC, TOC, Ingesta, Uplink y QC. La jornada diaria correspondiente al presente régimen será de siete horas cuarenta y cinco minutos, en un diagrama de trabajo que consta de ciclos o períodos de nueve días cada uno. Para dichos ciclos o períodos de trabajo, se establecen seis días de trabajo consecutivos, y los tres días restantes como francos, repitiéndose dicho ciclo o período, consecutivamente, de conformidad con el esquema de trabajo que se adjunta en el “Anexo A” y...

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