Resolución N° 335/ERSP/18

EmisorEnte Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición14 de Septiembre de 2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
“2018 - AÑO DE LOS JUEGOS OLÍMPICOS DE LA JUVENTUD"
RESOLUCIÓN N.° 335/ERSP/18
Buenos Aires, 6 de julio de 2018
VISTO:
el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la Ley Nº 210, la Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de Higiene
Urbana Nº 997/2013, el Reglamento de Procedimientos de Controversias y Sanciones
del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires aprobado por Resolución del Directorio Nº 28/2001 y su modificatoria Nº
51/2002, el Acta de Directorio Nº 699 del 6 de julio de 2018, el Expediente Nº
5687/EURSPCABA/2016, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme el Art. 138 de la Constitución de la Ciudad el Ente Único Regulador de
los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ejerce el control,
seguimiento y resguardo de los servicios públicos cuya prestación o fiscalización se
realice por la administración central y descentralizada o por terceros para la defensa y
protección de los derechos de sus usuarios y consumidores, de la competencia y del
medio ambiente, velando por la observancia de las leyes que se dicten al respecto;
Que, de acuerdo con el Art. 2º inc. c) de la Ley Nº 210, entre los servicios bajo su
control se encuentra la higiene urbana, incluida la disposición final;
Que, por tratarse de un servicio público local, compete al Ente Único el ejercicio de las
funciones enumeradas en el Art. 3º de la Ley Nº 210, sin ningún tipo de limitación,
independientemente de la calidad de las normas que integran el marco regulatorio;
Que, el Expediente Nº 5687/EURSPCABA/2016 se inicia a raíz de las denuncias
efectuadas en la Comunas 6 y 7, en la denominada Zona 6 a cargo de la empresa
Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Que, no genera dudas la calificación como servicio público y la inclusión entre las
prestaciones sujetas al control del ERSP conforme Omisión de Reparación de
Contenedores de Residuos Domiciliarios, conforme Título Tercero, Anexo IV
Prestaciones complementarias, Punto 10, del Pliego de Bases y Condiciones de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Contratación de los Servicios de
Higiene Urbana Nº 997/2013;
Que, a fs. 5 y 8 del Expediente 5687/EURSPCABA/2016 obran planilla de denuncia y
la notificación vía correo electrónico. Cumplido el plazo a fs. 9 obra el Acta de
Fiscalización Nº 180693/ERSP/2016, del día 07/11/2016, la cual expresa que en
Bacacay 665 se detectó la falta de reparación de contenedor de residuos húmedos
con etiqueta Nº 108775;
Que, el Acta de fs. 19 no será considerada por contradicciones en la fiscalización;
Que, a fs. 23/24, el Área Técnica en su Informe Preliminar Nº 277/ACA/2017
recomienda el inicio del correspondiente sumario. Consecuentemente, a fs. 28 la
Asesoría Legal de Sumarios y Contencioso dispuso la apertura del sumario,
notificando a fs. 31/31vta. a la empresa sumariada la presunta infracción por ella
cometida;
Que, a fs. 33/49 obra el descargo de la empresa Ashira SA - Martin y Martin SA UTE;
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 5457 - 14/09/2018

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