Resolución N° 1096/GCABA/SIYP/05
Firmantes | Feletti |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría de Infraestructura y Planeamiento |
Fecha de la disposición | 1 de Septiembre de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y PLANEAMIENTO
RESOLUCIÓN N° 1096/ GCABA/ SIYP/ 05
DEJA SIN EFECTO LAS DISPOSICIÓN N° 8-DGPEIU-03 Y 99-DGPINT-05 - CÓDIGO DE PLANEAMIENTO URBANO
Buenos Aires, 01/09/2005
Visto el Expediente N° 26.228/02 y,
CONSIDERANDO:
Que, en las actuaciones de la referencia, se eleva un proyecto de ley mediante el cual se persigue la modificación del Código de Planeamiento Urbano (Ley N° 449 y modificatorias), conforme al cual se propone la incorporación a dicho Código de un nuevo Distrito Área de Protección Histórica denominado Distrito APH 32 Mercado de Abasto y su entorno;
Que el Código de Planeamiento Urbano aprobado por Ley N° 449 contiene, en su Sección 5ª Zonificación de Distritos, además de los Distritos APH enumerados en el artículo 5.4.12 Distritos Áreas de Protección Histórica, la previsión de una serie de nuevos distritos APH en su artículo 5.4.13. En esa disposición se enumeran una serie de áreas susceptibles de ser incorporadas como distritos APH, encargando al Poder Ejecutivo su incorporación por vía reglamentaria (artículo 5.4.13.1);
Que el inciso 13 del artículo 5.4.13 del CPU prevé un Distrito APH en el Mercado de Abasto. Sin embargo, por el proyecto analizado, se propone vía incorporación de un artículo 5.4.12.32 la creación de un Distrito APH sobre dicho inmueble pero abarcando un polígono diferente, lo que resulta, por cierto, en una modificación de la voluntad originalmente expuesta por el legislador;
Que ésta propuesta de modificación del área originalmente prevista en el CPU obliga a que la misma se concrete mediante un proyecto de ley, en lugar de un decreto como se prevé en el ya mentado artículo 5.4.13.1 del CPU para los nuevos distritos APH listados en el artículo 5.4.13.. Esto implica, por consiguiente, una mayor complejidad en el trámite pues, como es sabido y en virtud de lo dispuesto por los arts. 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad, se requiere un procedimiento de doble lectura lo cual dilataría innecesariamente la reglamentación del distrito señalado cuando al efecto bien puede recurrirse al dictado de un decreto respetando los lineamientos expresado en el artículo 5.4.13.1 del CPU;
Que, a todo evento, ello no impide que, de considerarse necesaria la modificación del polígono en cuestión, ésta se proponga por un proyecto de ley separado, previo cumplimiento de la reglamentación vía...
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