Resolución N° 2551/GCABA/SHYF/05

FirmantesAlbamonte
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Hacienda y Finanzas
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE HACIENDA Y FINANZAS

RESOLUCIÓN N° 2551/ GCABA/ SHYF/ 05

NEGOCIOS E INVERSIONES S.A.: SE AUTORIZA LA CONTINUIDAD DE LA CONCESIÓN DE LA PLAYA DE ESTACIONAMIENTO SUBTERRÁNEA E-16. FRANCISCO NATINO E HIJOS S.A. Y ARAGÓN S.A.: SE DESESTIMA EL RECLAMO INCOADO EN LOS EXPEDIENTES N° 94.384/93 Y N° 60.500-96

Buenos Aires, 25/08/2005

Visto el Expediente N° 74.539/00 y acumulados,

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramitan por una parte, la presentación efectuada por la firma Aragón S.A, dando cuenta de la transferencia de participación en el contrato de concesión de la playa de estacionamiento subterránea denominada E-16 (Junín), ubicada en Roberto M. Ortiz y avenida Pte. Manuel Quintana, efectuada a favor de la sociedad Negocios e Inversiones S.A., y por la otra el reclamo deducido por las firmas Francisco Natino e hijos y Aragón S.A. contra los términos del Decreto N° 1.334/ex M.C.B.A./93;

Que en primer término, a los fines de un mejor tratamiento y análisis, cabe consignar que originariamente la concesionaria de la mencionada playa de estacionamiento subterránea era la UTE integrada por las firmas Construcciones Civiles J. M. Aragón S.A. y Francisco Natino e Hijos S.A., con una participación del cincuenta por ciento (50%) cada una, siendo la concesión gratuita y por cuenta y riesgo del concesionario;

Que la concesión se otorgó por un plazo de veinticinco (25) años y diez (10) meses, operando su vencimiento el 22 de abril de 2008;

Que de las constancias obrantes en autos surge que la firma Construcciones Civiles J. M. Aragón S.A. por Asamblea Extraordinaria celebrada con fecha 30 de junio de 1994, resolvió la escisión patrimonial y creación de Aragón S.A., en cuyo patrimonio escindido le fue asignada la participación en el contrato de concesión de la playa de estacionamiento E-16 (Junín);

Que la firma Francisco Natino e Hijos S.A. transfirió el fondo de comercio denominado Concesiones Generales, que comprendía la participación en el contrato de concesión de referencia, a Negocios e Inversiones S.A.;

Que con motivo de dichas transformaciones societarias, con fecha 4 de abril de 1997 se formalizó la modificación de la unión transitoria de empresas a cargo de la administración y explotación del estacionamiento subterráneo, reemplazando a los miembros originarios, - Construcciones Civiles J. M. Aragón S.A. y Francisco Natino e Hijos S.A.- , por Aragón S.A. y Negocios e Inversiones S.A.;

Que posteriormente la firma Aragón S.A. cedió su participación en el contrato de concesión del estacionamiento de marras, conforme acuerdo de cesión de participación de fecha 18 de octubre de 2000 a favor de Negocios e Inversiones S.A.;

Que en consecuencia, en la actualidad, Negocios e Inversiones S.A. explota la playa en forma exclusiva y no como integrante de la UTE;

Que la situación descripta encuentra su marco legal en la regulación establecida por los art. 377 y siguientes de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19.550, modificada por Ley N° 22.903;

Que con relación al concepto y naturaleza jurídica de la Unión Transitoria de Empresas (UTE) ha dicho la doctrina que: ...El art. 377 regula una organización común de base contractual que persigue el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro concreto- pudiendo realizar o ejecutar las obras y servicios complementarios y accesorios al objeto principal-, instrumentándose por medio de las uniones transitorias una estructura complementaria de las estructuras económicas individuales de las participantes. Como en el caso de la agrupación de colaboración no titubeamos en sostener que se trata de un contrato plurilateral de organización, pero lo que se organiza por medio de...

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