Resolución N° 2976/GCABA/SED/05

FirmantesPerazza
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Educación
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN N° 2976/ GCABA/ SED/ 05

JORGE CINTRÁN: SE DECLARA LA CADUCIDAD DEL PERMISO DE COMODATO SOBRE LA CASA HABITACIÓN DE LA ESCUELA N° 13, D.E. 7 Y SE INTIMA A SU DESOCUPACIÓN

Buenos Aires, 31/08/2005

Visto el Expediente N° 41.735/05 y;

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones del visto tramita la situación planteada en la Escuela N° 13 D.E. 7, en relación al desenvolvimiento laboral y personal del auxliar casero, Jorge Cintrán, ocupante de la casa habitación de dicha escuela;

Que tal como surge de las notas que acompañan al trámite, la Dirección del citado establecimiento escolar, se informa sobre los reiterados incumplimientos a las tareas, deberes y obligaciones que son inherentes al cargo que ocupa;

Que las constancias que obran en el presente expediente, ponen de manifiesto que el Sr. Cintrán, no se halla comprometido con el cumplimiento de sus tareas según la normativa de aplicación, lo que preocupa a la autoridad escolar y a la comunidad educativa;

Que además de lo citado en el considerando anterior, el Sr. Cintrán mantiene una conducta indecorosa, con insultos y amenazas para el personal directivo, docente, padres y alumnos del referido establecimiento escolar;

Que el Decreto N° 1.315/91, artículo 22 inc. d) del Anexo I establece que: ...Dicho comodato se atribuye en función de su empleo y del ejercicio efectivo de su relación laboral, por lo que solo caducará en caso de solicitar el comodatario el traslado de repartición, por jubilación de éste, separación del cargo decidida en forma legal, fallecimiento o instancias del acto punitorio que por sumario administrativo pudiera dictarse;

Que, el inc. e) del mismo artículo determina que: El casero no podrá ver afectado el comodato otorgado, más que por las causales arriba indicadas, o por incumplimiento del servicio al que está obligado;

Que, en virtud de lo reseñado y realizando una interpretación armónica de lo dispuesto en la normativa aludida con relación a la materia analizada, y teniendo en cuenta que el efecto del comodato es el de resguardar los bienes patrimoniales, en este caso de la Escuela N° 13 D.E. 7, fuera del horario escolar, debe procederse a realizar la desocupación del inmueble en cuestión, y designar reemplazante de conformidad a lo previsto en el artículo 11 del Anexo I del Decreto N° 1.315/91;

Que ha tomado la...

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