Resolución N° 241/GCABA/SJG/05
Firmantes | Fernández |
Jefe de Gobierno | Aníbal Ibarra |
Emisor | (Ex) Secretaría Jefe de Gabinete |
Fecha de la disposición | 26 de Agosto de 2005 |
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
SECRETARÍA JEFE DE GABINETE
RESOLUCIÓN N° 241/ GCABA/ SJG/ 05
DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - CÉSAR EMILIO CAPPELLOTTO - F.N° 246.803 - SE DESESTIMA EL RECURSO JERÁRQUICO CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 565-SJYSU-04
Buenos Aires, 26/08/2005
Visto el Expediente N° 60.706/98, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante dicho obrado tramita la presentación efectuada por César Emilio Cappellotto, F.N° 246.803, contra los términos de la Resolución N° 565-SJySU/04, de fecha 15/9/04, cuya copia consta en autos;
Que en cuanto el aspecto formal, el recurrente intenta la revisión del mencionado acto administrativo mediante el escrito de fs. 430/434. Al respecto cabe señalar que el estado de las constancias de fs. 439, con fecha y firma de quien la recibe ilegibles impiden establecer si el acto fue notificado al interesado, y la fecha en que se cumplimentara dicha diligencia, a los fines del cómputo de los plazos que establece el artículo 109 del Decreto N° 1.510-GCABA/97;
Que por tratarse de una deficiencia imputable a la Administración, cabe concluir que la impugnación en análisis reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones de la Ley de Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1.510-GCABA/97);
Que entrando al análisis de la presentación efectuada por el agente Cappellotto, desde ya puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas en oportunidad de hacer uso en plenitud de su legítimo derecho de defensa al formular su descargo y alegar acerca de la prueba producida, sin aportar nuevos elementos de juicio, ni argumentos valederos que permitan modificar el criterio oportunamente sustentado;
Que el recurrente expresa que el acto impugnado es arbitrario, carece de razonabilidad y es ilegítimo, pero sin expresar fundamento alguno en apoyo de sus dichos. Por lo que no constituye agravio;
Que en cuanto al carácter de irrazonable que le imputa al acto en crisis, cabe señalar que Hutchinson en su obra Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ed. Astrea, T. 1, pág. 333, siguiendo a Gordillo, sostiene que la irrazonabilidad es un vicio del objeto del acto, siendo supuestos de irrazonabilidad, a) la contradicción entre los considerandos y la parte resolutiva; b) la desproporcionalidad entre los...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba