Resolución N° 721/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal-Peña
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición29 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 721/ GCABA/ SSEGU/ 05

INMUEBLE ARCOS 1401/07: SE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LAS OBRAS EN CONTRAVENCIÓN EJECUTADAS SIN PERMISO

Buenos Aires, 29/08/2005

Visto el Expediente N° 40.259/02 por el cual se solicita el registro de documentación de obras ejecutadas sin permiso no reglamentarias, y

CONSIDERANDO:

Que dicha actuación se relaciona con obras en contravención en una Vivienda Unifamiliar y Estudio Profesional Anexo sita en la calle Arcos 1401/07 esquina Zabala s/N°, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 17, Sección 23, Manzana 42, Parcela 14;

Que como consecuencia del estudio y tratamiento otorgado a la documentación obrante a fojas 59 a 67 del Expediente N° 40.259/02, por parte de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro, se desprende una ampliación de superficie de 98,98 m2 no reglamentarios (playroom) en una Vivienda Unifamiliar y Estudio Profesional Anexo, obrando plano de O.S.N. a fojas 35 y testimonio D.G.F.O.C. a fs. 34;

Que las obras cuestionadas contravienen los artículos 2.1.1.1. Trabajos que requieren permiso de obra del Código de la Edificación y 5.4.1.1 Distrito R1a Disposiciones Particulares F.O.T. máximo del Código de Planeamiento Urbano;

Que de acuerdo con lo informado por la citada Dirección General con fecha 2/6/03 (fs. 39), las obras ejecutadas sin permiso no afectan de manera significativa las condiciones mínimas de habitabilidad, iluminación y ventilación que normalmente deben satisfacer los locales y según la declaración jurada del profesional interviniente (fs. 18/19), las mismas no comprometen la estabilidad, seguridad y salubridad pública de sus ocupantes y de terceras personas, haciéndose responsable por cualquier divergencia con la realidad o falseamiento, según lo prescripto en el inc. f) del Parágrafo 2.4.3.3. Aplicación de suspensión en el uso de la firma para tramitaciones ante la Municipalidad del Código de la Edificación;

Que el presente caso encuadra en los términos del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación, modificado por Ley N° 962 (B.O.C.B.A. N° 1607);

Por ello, de acuerdo a las atribuciones conferidas en el inciso e) del Parágrafo 6.3.1.2. Obras en Contravención del Código de la Edificación (AD 630.75),

EL SECRETARIO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

Artículo 1°

Apruébase la regularización de las Obras en...

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