Resolución N° 698/GCABA/SSEGU/05

FirmantesGorgal
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
Emisor(Ex) Secretaría de Seguridad
Fecha de la disposición25 de Agosto de 2005

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

SECRETARÍA DE SEGURIDAD

RESOLUCIÓN N° 698/ GCABA/ SSEGU/ 05

DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - GUSTAVO RUBÉN URIOL - F.N° 314.460- SE RECHAZA EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN N° 667-SJYSU-04

Buenos Aires, 25/08/2005

Visto el Expediente N° 72.003/02; y

CONSIDERANDO:

Que Gustavo Rubén Uriol (F.N° 314.460) interpuso recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 667-SJySU/04, por la que se le impusieran diez (10) días de suspensión;

Que el recurrente intenta la reconsideración de dicho acto mediante presentación que reúne los requisitos formales para su tratamiento, de conformidad con las prescripciones del artículo 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510-GCABA/97;

Que del análisis de la presentación efectuada por el agente Uriol, puede afirmarse que los argumentos esgrimidos para obtener la revocación del acto recurrido no constituyen una crítica concreta y razonada del decisorio en cuestión, limitándose a reiterar las consideraciones vertidas al hacer uso del derecho de defensa en oportunidad de formular el pertinente descargo, no aportando nuevos elementos de prueba;

Que en el ámbito administrativo, la conducta del recurrente en los hechos investigados ha sido materia de oportuna evaluación por la Dirección de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en oportunidad de emitir el informe que prevé el artículo 21 del Decreto N° 3.360/68, en el que se expresan claramente los fundamentos jurídico fácticos que sirvieran de sustento a la medida disciplinaria allí propuesta, y consecuentemente, adoptada;

Que el recurrente sostiene que ...la decisión atacada impone la sanción referida sin que en ella se observe encuadramiento normativo o legal alguno... permitiéndole suponer al recurrente, según expresa, que prima facie la misma está basada en la opinión emitida en el Dictamen N° 41.152-PG/04;

Que falta a la verdad el recurrente en cuanto afirma que el acto atacado carece de encuadre legal, bastando remitirse al contenido del Dictamen N° 41.152-PG/04 y a los considerandos del acto en crisis para calificar de falaces a sus dichos;

Que tampoco se advierte cuál es el agravio que ocasiona al recurrente la circunstancia de que el acto en crisis se funde en lo expuesto en el mencionado dictamen. Dicho informe constituye uno de los denominados actos preparatorios cuya elaboración, en el presente caso, está especialmente prevista en las normas de procedimiento en materia disciplinaria que regula el Decreto N° 3.360/68 en su artículo 21;

Que el quejoso hace referencia a lo...

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